Una mirada constitucional a las narcocandidaturas
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Hace algunos años publiqué un libro sobre “Sufragio Pasivo, Delincuencia Organizada e Inmunidad Parlamentaria. El Caso Godoy” (2010) para analizar algunas problemáticas que se presentan a la hora de determinar la privación del sufragio pasivo por estar prófugo de la justicia.
La constitución, en efecto, establece que los derechos políticos de las personas se suspenden, entre otros supuestos, por diferentes causas del proceso penal, a saber: por estar prófugo de la justicia, por estar sujeto a un proceso penal o por condena de un delito que merezca prisión. Es decir, la causa penal es la razón constitucional para que una persona pierda, en forma temporal, su derecho a votar, a ser votado, a afiliarse y pertenecer a un partido político, a participar en consultas populares, plebiscito, referéndums, revocación de mandato o, en general, a ejercer cualquier otro derecho político que le permita participar en los asuntos públicos del país. Es decir, una persona que está sujeta al poder penal no sólo puede perder su libertad personal por ir a prisión, también puede dejar de tener su libertad electoral que le permite conformar la voluntad general.
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El fundamento original es un argumento clásico de la filosofía contractualista: las personas que violan la ley no tienen derecho a conformarla. Pero también el republicanismo explica una idea de virtud cívica de la ciudadanía: no merecen participar en la vida pública las personas que no tienen comportamientos cívicos con la República. Nuestra constitución, por ejemplo, dice que las personas que no tienen un modo honesto de vivir no son ciudadanos. Las teorías de la pureza en las urnas o el voto subversivo explican, en gran medida, el porqué una persona criminal no tiene derecho a participar en una elección democrática.
Las candidaturas peligrosas a las democracias se prohíben según el contexto. Los terroristas en España, los fundamentalistas en Turquía, los narcotraficantes en Colombia, los golpistas en Centroamérica, los negacionistas en Alemania, los fascistas en Italia, los dictadores en Argentina, entre otras categorías, se han prohibido por dañar a la democracia constitucional. En la elección norteamericana se discute, por ejemplo, si Donald Trump tiene derecho o no a ser candidato presidencial por la prohibición que existe en la constitución a los que hayan participado en una insurrección o rebelión, por el asalto al Capitolio. Esas son las candidaturas peligrosas en una democracia.
En México, por su contexto de delincuencia organizada cada vez más se plantea el problema de las candidaturas sujetas a procesos penales. En las últimas semanas, el TEPJF ha resuelto diferentes casos. Mi crítica siempre ha sido que no existe una doctrina sólida que en forma racional y predecible permita resolver los problemas que se presentan. He propuesto, desde hace años, algunas ideas.
En efecto, la privación del sufragio es un tema que, por ser parte de mi tesis doctoral, me acompaña siempre en mis reflexiones académicas. Hoy, incluso, ha sido parte de mis proyectos de sentencias y votos particulares en la Sala Penal que le corresponde revisar las penas que se imponen, entre otras, por la suspensión de los derechos políticos por condena y su rehabilitación. Tengo pendiente un libro que voy a publicar, donde actualizo algunos casos y sistematizo mejor la doctrina que propongo para resolverlos.
Pero, sin duda, una cuestión relevante para reflexionar sobre el derecho del pueblo a elegir a sus gobernantes en elecciones populares. Siempre he dicho que los filósofos de la democracia (antiguos, clásicos y contemporáneos) nos enseñaron a pensar en la democracia a partir de la pregunta platónica “¿quién debe gobernar?”. Luego, el reflexionar sobre “¿quién no debe gobernar?” replantea, desde el principio contrario de la democracia, la exclusión, los límites del derecho a gobernar: no todos deben gobernar porque ponen en riesgo los fines de las elecciones libres y auténticas. Es lo que he denominado la “ley del miedo electoral”.
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Pero más allá de la polémica filosófica, las democracias contemporáneas tienen este problema constitucional con diferentes versiones interpretativas. Los tribunales constitucionales del mundo se han ocupado del tema. No es una solución pacífica. Al contrario, existen siempre disensos entre los jueces.
Esta polémica me ha permitido sistematizar diferentes concepciones y versiones. Existen, por un lado, dos formas de entender las leyes privativas del sufragio: el modelo automático o el individualizado. El primero consiste en aplicar la restricción de manera categórica a partir del supuesto legal: si se libra una orden de aprehensión, un auto de formal procesamiento o una condena, de manera automática se suspenden los derechos. Es una forma de entender la aplicación de ciertas normas. Por el contrario, el modelo individualizado exige tener en cuenta las circunstancias del caso para determinar en forma concreta si la privación del sufragio es razonable o no.
OVEJAS Y LOBOS
El INE discute si se les debe restringir el derecho a ser electo a ciertas personas por su probable relación con la delincuencia organizada. La próxima semana explicaré algunas ideas para resolver estos problemas de la democracia para reducir el riesgo, por un lado, de la persecución política que utiliza el Estado para eliminar de la contienda a los enemigos de manera arbitraria, pero también, por la otra, para justificar de manera razonable de que si alguien está relacionado con el poder de la delincuencia no tenga derecho a ser gobernante por poner en riesgo a la democracia.
Si al lobo le das el derecho a mirar a las ovejas, seguramente normalizará su instinto carroñero. Pero si a las ovejas los tratas como lobos, seguramente te quedarás con una carnicería. Eso le puede pasar a la democracia.