SEP sancionará comercialización ilícita de obras cinematográficas
COMPARTIR
TEMAS
El Artículo 231 indica que constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) dio a conocer este miércoles un decreto por el que se incluye a las obras cinematográficas y demás audiovisuales entre las que se sancionará su reproducción, transportación o comercialización si no tienen autorización del autor o de su titular.
Este decreto por el que se reforma la fracción III del Artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor mañana.
El Artículo 231 indica que constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto.
De esta manera la fracción III queda de la siguiente manera: “Fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivo titulares en los términos de esta Ley”.