“Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, agréguese la razón de imposibilidad del actuario judicial adscrito, de la que se advierte que no le fue posible notificar a la persona quejosa Lenin Jonathan Canchola Martínez, el proveído de diecinueve de marzo del presente año, toda vez que fue informado por personal del Centro Federal de Reinserción Social número Uno “Altiplano”, Almoloya de Juárez, Estado de México, que había sido trasladado al Centro Federal de Reinserción Social número Dieciocho “CPS Coahuila”, en Ramos Arizpe, Coahuila”.