Cisneros Ruiz ve posible segunda reelección a alcalde; disiente de decisión mayoritaria
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Faltó exhaustividad al Consejo General del IEC para analizar el tema, afirma consejero
Sobre el tema de la consulta que hizo el alcalde Julio Long sobre la posibilidad de una nueva reelección y que en su mayoría fue declarada como no viable por el Consejo General del IEC, el consejero Juan Carlos Cisneros Ruiz consideró que la interpretación de cinco de sus compañeros consejeros no fue la correcta.
El pasado 15 de septiembre, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila determinó que es inviable la doble reelección.
Con una votación por mayoría de 5 a 2, los consejeros aprobaron el dictamen de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en el sentido de considerar que no es posible permitir al Alcalde en mención buscar una segunda reelección, luego de que encabezó la administración municipal 2018 y la actual de 2019 a 2021.
Sin embargo, Cisneros Ruiz, junto con Juan Antonio Silva Espinoza, votaron en contra del dictamen, es decir, consideraron que se requería de un examen más a fondo para analizar esa posibilidad.
“Respetuosamente disiento de la decisión mayoritaria, pues considero que la interpretación que se ha realizado no es la correcta, al haber considerado exclusivamente para la misma, un análisis gramatical de la norma”, señaló Cisneros Ruiz al exponer las razones de su voto particular.
FIJARSE EN DETALLES FINOS
Dijo que en este caso se requiere de un análisis exhaustivo y reforzado de orden genético-teleológico, máxime que el resultado de la consulta es restrictivo de derechos.
Señaló que al haberse analizado la norma de forma gramatical, el Consejo General no dimensiona en forma adecuada la consulta formulada y, en consecuencia, omite un examen exhaustivo del cuestionamiento realizado a este órgano electoral e impide que se exploren otras posibles interpretaciones que puedan ampliar, y no restringir, el voto activo y pasivo de la ciudadanía.
Cisneros Ruiz recordó además que el legislador, al aprobar la reelección, no solamente fue en defensa del ejercicio de los derechos políticos de ser votado, si no como el derecho de los ciudadanos para votar, y en su caso, a decidir a tener administraciones municipales que pudieran tener la posibilidad de desarrollar una planeación estratégica de largo plazo.
POSIBLE OTRA INTERPRETACIÓN
En su razonamiento, el consejero electoral determinó que existen precedentes judiciales que permiten la interpretación diversa a la textual o gramatical que limita la reelección; también, añadió, no permitir un tercer periodo es limitar el derecho político electoral de los ciudadanos a votar, si esa es su voluntad.
“En cuanto al voto pasivo, no permitir la participación de un candidato a un tercer periodo, sería vulnerar sus derechos políticos electorales, bajo la luz del principio pro persona, que por mandato constitucional y convencional debe regir las actuaciones de toda autoridad del Estado mexicano”, recalcó.