CNDH pide leyes secundarias para fuerzas armadas en seguridad pública
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La CNDH pidió al Congreso que defina, en leyes secundarias, los parámetros o criterios de “excepcionalidad” en que las fuerzas armadas participarán en tareas de seguridad pública
Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhortó al Congreso de la Unión que a la brevedad defina, en leyes secundarias, los parámetros o criterios de “excepcionalidad” en que las fuerzas armadas participarán en tareas de seguridad pública, pues ante vacíos jurídicos existen riesgos de que se susciten violaciones a las garantías fundamentales.
Esto ante el artículo Quinto Transitorio del Decreto que modifica diversos artículos de la Constitución en materia de Guardia Nacional –publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019—, que establece las condicionantes por las que el ejecutivo federal podrá disponer de la fuerza armada permanente para que realice tareas de seguridad pública, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura y capacidades.
El organismo nacional presidido por Rosario Piedra Ibarra indicó que dicho transitorio condiciona que la actuación de las fuerzas armadas en esas tareas debe ser de manera “extraordinaria”, “regulada”, “fiscalizada” “subordinada” y “complementaria”. Sin embargo, advirtió, en el decreto presidencial para disponer del Ejército en apoyo de la Guardia Nacional dichos criterios no han sido definidos, desarrollados y determinados en las leyes secundarias pertinentes.
“Su falta de precisión para su aplicación operativa, da lugar a delicados vacíos jurídicos que pueden conducir a violaciones a derechos humanos por la falta de certeza jurídica en su aplicación, propiciando violaciones al derecho a la seguridad jurídica”, alertó la CNDH.
Lo anterior, en virtud de que no se ha establecido en una ley, bajo qué parámetros o criterios de excepcionalidad participará la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública, esto es, en qué casos o bajo qué circunstancias lo hará; qué instancia u órgano civil será la que fiscalice su actuación. Asimismo, en la Ley de la Guardia Nacional no se definió ni estableció los elementos concretos y definitorios relativos a la subordinación y complementación de la actuación de la fuerza armada permanente, cuando apoye a las labores de seguridad pública, entre otros aspectos, todo ello, para que se dé claridad sobre los supuestos en los cuales cabría la actuación de Ejército y Marina.