Complementos de pago, la asignatura pendiente de los contribuyentes
La presentación de este nuevo CFDI está siendo dejado hasta el final por los contribuyentes y solo algunas empresas, por procedimiento administrativo, ya lo solicitan.
Justo cuando los contribuyentes estaban adaptándose a la nueva versión 3.3 de facturación electrónica ahora deben prepararse para emitir de manera obligatoria, a partir del primero de abril, su complemento de pago.
Yamilee Dávalos Rosillo, gerente de Facturador Contable de Facturador.com, advierte que la presentación de este nuevo CFDI está siendo dejado hasta el final por los contribuyentes y solo algunas empresas, por procedimiento administrativo, ya lo solicitan.
El complemento de pago es el CFDI obligado para aquellos contribuyentes que emiten pagos diferidos en parcialidades, es decir, para quienes emiten primero la factura y posteriormente reciben el pago por su producto y/o servicio, y es lo mismo si reciben pago en cheque.
Un cheque tiene varias posibilidades de si se puede cobrar o no, entonces hasta que se cobre el cheque el SAT considera que ya está pagada esa factura y por lo tanto se puede emitir el complemento de pago, advierte.
“Lo más importante es que no pongan pago en una sola exhibición si no se tiene ya el dinero en la cuenta bancaria. Una vez depositado el dinero en el banco el contribuyente tiene un mes para emitir su complemento de pago”, añade.
Este CFDI es distintito a la factura, explica, con un timbre fiscal diferente que no se parece en nada a ninguna otra factura y tiene una particular forma de llenarse para la que hay que remitirse al anexo 20, en donde están las especificaciones. Por ejemplo, en el apartado de “productos o servicios” debe llevar el concepto “facturación”, aunque obviamente no es el producto o servicio.
“Aparecerá en ceros el complemento de pago, sin embargo, en la parte de abajo se debe de incluir la cantidad que se está recibiendo como pago, por eso es muy importante saber cómo hacer el llenado y que el proveedor ya tenga habilitada la función” agregó.
En facturador.com se anticiparon, como en su momento lo hicieron con el software de contabilidad digital, y lo habilitaron desde septiembre de 2017 por lo que muchos de sus clientes ya lo emiten, lo que les da la seguridad de que lo que hacen es correcto; cumplen con sus obligaciones fiscales y administrativamente tienen mucho mejor control de los ingresos ya pagados.
El complemento de pago está diseñado para conocer el flujo de efectivo de las personas físicas y morales, lo que antes el SAT no podía saber porque aunque el contribuyente facturara quedaba en duda si había recibido o no el dinero, además, le permite a la autoridad tener un mejor cálculo del IVA e ISR en cuestiones de flujo de efectivo.
Dávalos Rosillo advierte que quien para el primero de abril no emita sus complementos de pago se hará acreedor a sanciones, por lo que recomienda acercarse a su proveedor para estar al día en ese CFDI y para evitar errores de llenado en otros como los catálogos del SAT.
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