#LeyAtenco, aprueban usar fuerza ante protestas amenazantes en el Edomex
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El dictamen contó con la aprobación de los grupos parlamentarios de PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, Encuentro Social, Nueva Alianza, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo
Toluca.- El Congreso del Estado de México avaló el uso de la fuerza pública, para "restablecer el orden y la paz social", aunque hay voces que señalan que su verdadero objetivo es reprimir y criminalizar las protestas.
Si las autoridades del Estado de México consideran que en una protesta los manifestantes se expresan con amenazas para intimidar, o para obligar a que se acepten sus demandas, entonces “se procederá” y se aplicará la fuerza pública.
Así lo establece la nueva Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública, propuesta por el gobernador Eruviel Ávila, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y aprobada por el Congreso mexiquense el 17 de marzo pasado.
“Cuando en una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o la petición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, se considerará que dicha asamblea o reunión es ilegal y se procederá”, se lee en el artículo 15 del documento.
El dictamen contó con la aprobación de los grupos parlamentarios de PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, Encuentro Social, Nueva Alianza, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo.
En el caso de Morena, sus legisladores votaron en contra.
Los diputados locales de esa fuerza política criticaron que el objetivo de la ley es reprimir y criminalizar las protestas, y se refirieron a ella como #LeyAtenco, en referencia al operativo de 2006 en el que policías cometieron detenciones arbitrarias, abuso sexual y tortura, entre otros crímenes, de acuerdo con los reportes de organismos de Derechos Humanos.
Cuando ocurrió aquel operativo en San Salvador Atenco, el gobernador del Estado de México era el ahora presidente, Enrique Peña Nieto, compañero de partido del actual mandatario estatal.
En el dictamen, del que Animal Político obtuvo una copia, se hace énfasis en que el objetivo es regular el uso de la fuerza pública en el Estado de México, pero “de manera racional, congruente, y oportuna”, con respeto a los derechos humanos, en aquellos casos de fuerza mayor, donde se presente una alteración grave del orden público.
“Cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado de referencia, será pertinente el empleo de la fuerza a través de las instituciones de seguridad pública, con respeto irrestricto a los derechos humanos y sujetándose invariablemente a los principios establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política”, apunta el documento.
“Es indispensable garantizarse el correcto uso de la fuerza pública, precisando en que momento y circunstancias debe utilizarse, la forma en que debe hacerse y la responsabilidad con la que se debe dar su uso”, agrega.
12 puntos clave de la ley aprobada en el Estado de México
1.- “Los elementos podrán emplear la fuerza en el control de multitudes y disturbios públicos, para restablecer el orden y la paz social, con el fin de evitar actos de violencia, daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas. Asimismo, respetarán el ejercicio del derecho de asociación y reunión de las personas siempre que se efectúe en los términos previstos por el artículo 9 de la Constitución”.
2.- “La determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales será tomada por el mando responsable del operativo, bajo su más estricta responsabilidad, debiendo informar de inmediato a su mando superior sobre tal determinación para los efectos conducentes”.
3.- Los agentes de seguridad pública solo emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave.
4.- Los elementos, al hacer uso de la fuerza pública, solo podrán emplear armas en el ejercicio de su cargo, para lo cual deberán contar con capacitación continua y certificación periódica.
5.- Las instituciones de Seguridad Pública en la entidad deben contar con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características que impriman a los proyectiles u ojivas, las estrías o rayado helicoidal de las armas de fuego bajo su resguardo, así como de las armas y equipo asignado a cada elemento.
6.- Otra obligación de las instituciones es “establecer ejes y acciones para evitar el trato cruel y/o degradante y la tortura relacionada con el uso de la fuerza por sus elementos”.
7.- Los elementos de seguridad no deben emplear la fuerza con personas bajo custodia o detenidas.
8.- Las instituciones de seguridad deben “considerar el uso de la fuerza y hacerlo estrictamente cuando sea necesario”. Por ello se les pide que, antes de llegar a ese punto, utilicen “medios no violentos, tales como la persuasión, la cooperación y/o advertencia, con el fin de mantener la observancia de la ley, restaurar el orden y la paz pública”.
9.- En la lista de equipo asignado a los elementos de seguridad pública, están: las esposas, candados de pulgares y cinturones plásticos, bastón PR-24 o tolete, dispositivos que generan descargas eléctricas, inmovilizadores o candados de mano, sustancias irritantes en aerosol, escudos, cascos, chalecos, y medios de transporte a prueba de balas.
10.- “El uso de la fuerza es el último recurso, sin embargo, podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”.
11.- “Las instituciones de seguridad pública establecerán mecanismos eficaces para que la sociedad, a través del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, participe en la planeación y supervisión del uso de la fuerza pública”.
12.- “El gobierno del Estado y las instituciones públicas encargadas de hacer cumplir la presente Ley serán responsables de la reparación integral a las víctimas que resulten por el uso ilegal de la fuerza y de las armas de fuego”.
La ley entra en vigor 90 días hábiles después de que sea publicada en el periódico oficial Gaceta del Gobierno. El poder Ejecutivo del estado tiene que expedir el Reglamento.
“Para efectos de la presente Ley, las instituciones de seguridad pública del Estado de México deberán capacitar a sus integrantes en el adecuado ejercicio del uso de la fuerza pública, dentro del plazo de 180 días hábiles contados a partir de su publicación”, apunta el dictamen.
El 25 de febrero pasado, tres de los cinco ministros que conforman la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votaron a favor de que el delito de ataques a la paz pública sea inconstitucional en México, al pronunciarse por otorgar un amparo a Bryan Reyes Rodríguez, quien fue uno de los detenidos en los disturbios del 1 de diciembre de 2012, cuando Peña Nieto comenzó su mandato presidencial.
Aquí puedes consultar el dictamen: