Nada clara aplicación de consulta pública
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La Constitución Política y la Ley Federal de Consulta Pública delimitan que el procedimiento para pedir a los ciudadanos su opinión sobre algún tema
Coahuila, que busca someter a consulta pública el posible regreso de las corridas de toros, menciona en su Constitución Política el referendo para pedir a los ciudadanos su opinión sobre alguna Ley, sin embargo, se limita a decir que ese proceso correría a cargo del Instituto Electoral de Coahuila y no especifica el procedimiento a seguir.
Recientemente, el presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado, Samuel Rodríguez, declaró que la iniciativa que la diputada Elisa Villalobos ingresó a la Oficialía Mayor, contempla que el posible regreso de las corridas de toros a Coahuila se discuta a través de una consulta pública.
A nivel federal, la Constitución Política y la Ley Federal de Consulta Pública delimitan que el procedimiento para pedir a los ciudadanos su opinión sobre algún tema, lo tiene que llevar a cabo el Instituto Nacional Electoral con la autorización previa del Congreso de la Unión ante una petición del Presidente de la República.
En Coahuila, la Constitución local en su artículo 2 define al referendo como “la consulta popular mediante la cual los ciudadanos electores coahuilenses aprueban o rechazan una iniciativa de ley o decreto o, en su caso, una ley o decreto trascendentales del Poder Legislativo del Estado, en los términos que establezca esta Constitución y demás disposiciones aplicables”.
Más adelante, en el artículo 27, señala que los referendos en Coahuila tienen que ser ejecutados por el órgano electoral local.
Sin embargo, ni en la Constitución Política del Estado ni en la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Coahuila se especifica el procedimiento a través del cual se tendría que llevar a cabo un referendo, por lo que antes de someter a consulta el regreso de las corridas de toros, el Congreso del Estado tendría que legislar en ese aspecto.