Ordena SCJN revisar caso de reproducción asistida por negligencia médica

Nacional
/ 28 mayo 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el tribunal Colegiado que conoció del amparo debe revisar nuevamente el asunto para analizar todas las pruebas ofrecidas por la pareja

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a un tribunal federal revisar el caso de una pareja que se sometió a un tratamiento de reproducción asistida para determinar si existió negligencia médica.

Durante la sesión de la Primera Sala, los ministros avalaron por mayoría la propuesta de Jorge Mario Pardo Rebolledo de revocar una sentencia en la que se negó el amparo a la pareja que alegó que los médicos encargados de su tratamiento no diagnosticaron adecuadamente embarazo heterotópico y pusieron en riesgo la salud de la mujer que buscaba ser madre.

En julio de 2014 la pareja se sometió a un tratamiento de fecundación in vitro pero luego de presentar un sangrado acudieron con la doctora que encabezó el tratamiento quien les informó que el embarazo uterino iba bien y los remitió con otro médico para dar seguimiento a ese embarazo.

Sin embargo, la doctora no advirtió que al mismo tiempo se estaba desarrollando otro embarazo en la trompa de falopio izquierda.

Que el médico al que fueron referidos diagnosticó “huevo muerto retenido” en el útero pero tampoco les informó de la existencia del otro embrión con vida en la trompa de falopio.

Como consecuencia de todo esto, la mujer sufrió un aborto, la extirpación del embrión y la trompa de falopio izquierda y trombosis en la pierna izquierda.

Por ello, demandaron a los médicos encargados del tratamiento por negligencia médica pues consideraron que el actuar de los doctores no fue adecuado ni agotaron todos los exámenes necesarios para diagnosticar oportunamente el embarazo heterotópico que tuvo la mujer.

En su resolución la Corte consideró que el tribunal Colegiado que conoció del amparo debe revisar nuevamente el asunto para analizar todas las pruebas ofrecidas por la pareja.

“Deberá precisar la doctrina especializada correspondiente; valorar nuevamente el caudal probatorio con base en la doctrina especializada; determinar si los médicos llevaron a cabo los actos correspondientes para descartar el diagnóstico de embarazo heterotópico; sólo después de esto, determinar si la atención médica fue de calidad para conocer si se vulneró o no el derecho a la salud de la actora”, señaló el Máximo Tribunal.

(Con información de El Universal)

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