Se ponen de acuerdo diputados: Prescribirán a los 7 años los delitos de servidores en Coahuila
Con base en la propuesta del panista García Villa, elevan castigo
Los delitos cometidos por servidores públicos del estado en el ejercicio de su función, prescribirán en un periodo de siete años y empezará a transcurrir al día siguiente en el que se notifique el resultado de la valoración de la solventación de las irregularidades que contenga.
El Congreso del Estado aprobó modificaciones a dos artículos del Código Penal del Estado, para aumentar de tres a siete años el periodo de prescripción de cualquier delito que sea cometido por un servidor público, con base en una propuesta que había sido presentada por el diputado Juan Antonio García Villa.
“A fin de estar en línea con las reformas y avances en materia de procuración de justicia y para el caso considerando sólo los delitos de mayor trascendencia, es decir, los delitos que afectan el patrimonio de la hacienda pública, es preciso aumentar el periodo de preclusión y de prescripción a los delitos cometidos en contra de la administración pública”, señaló el legislador cuando se presentó la iniciativa.
ADECUACIÓN ERA NECESARIA
El aumento a siete años del periodo de prescripción, corresponde a una reforma constitucional que se realizó cuando se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, por lo que García Villa aseguró que era necesario adecuar esa disposición en ordenamientos locales.
“En un periodo de siete años, cualquiera que sea la modalidad del delito cometido, tratándose de delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de su función”, se aprobó ayer agregar al artículo 175 del Código Penal de Coahuila.
TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN
Por otro lado, se estableció en el mismo ordenamiento que, para efectos de los delitos de servidores públicos o contra la función pública, el término de prescripción de la acción penal empezará a computarse al día siguiente a aquel en que se notifique el resultado de la valoración de la solventación de las irregularidades.
“En el caso de los delitos de servidores públicos o contra la función pública, se entenderá que la parte legitimada tiene conocimiento de dichos delitos hasta la conclusión de los procedimientos de revisión, auditoría u otros de naturaleza análoga, practicadas por los órganos facultados para ejercer esas funciones.
En ese caso el término de preclusión empezará a computarse al día siguiente a aquel en que se notifique el resultado de la valoración de la solventación de las irregularidades previamente dadas a conocer”, se agregó también al artículo 176.