Suprema Corte de Justicia decidirá si la Ley de Seguridad se apega a la Constitución
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Tras anunciar la promulgación de la Ley de Seguridad Interior, el presidente Enrique Peña Nieto advirtió que será la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que decida si la norma se apega a la Constitución para entonces llevarla a su implementación
“De acuerdo con nuestro marco jurídico, la Corte sólo puedo pronunciarse sobre una ley una vez que ha sido promulgada, por tanto doy la bienvenida al análisis que en su momento lleve a cabo la Suprema Corte de Justicia sobre esta ley.
“Soy consciente de que este ordenamiento es especialmente sensible para la vida pública del país. Por eso no emitiré declaratoria de protección de seguridad interior en los términos de esta ley hasta que el máximo tribunal decida sobre su constitucionalidad”, indicó el mandatario.
Ayer, al encabezar en Palacio Nacional la sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP), enfatizó que de esta manera la Suprema Corte “será el árbitro legitimado constitucionalmente para tomar una resolución definitiva”.
Destacó que la Federación no dejará de auxiliar a los estados que necesitan el respaldo de las Fuerzas Armadas y que esta ley permite tomar conciencia sobre la urgencia de que las autoridades locales fortalezcan su capacidad para proteger a la población ante el crimen.
El Presidente indicó que esta misma ley recuerda la necesidad de tomar una definición sobre si seguir con más de mil 800 policías municipales o construir, como lo propuso al Congreso hace más de tres años, 32 policías estatales profesionales, confiables y eficaces.
Acompañado por el gabinete de seguridad nacional, el mandatario enfatizó ante los gobernadores, legisladores y representantes de la sociedad civil, que uno de los retos legislativos había sido regular la intervención de los efectivos militares y navales en la lucha contra las organizaciones delictivas.
Recordó que en su momento la SCJN determinó que el Ejército, Marina Armada y Fuerza Aérea pueden actuar en tareas de seguridad pública en auxilio a la sociedad y en tareas de seguridad interior bajo el mando del Presidente de la República.
Destacó que la atribución de intervenir en seguridad interior está prevista en la fracción sexta del artículo 89 constitucional desde 1917. No obstante, comentó que hasta hoy esa atribución ha tenido que ser ejercida sin el respaldo de una ley reglamentaria.
“La ausencia de una legislación secundaria se ha traducido en incertidumbre, tanto para los miembros de las Fuerzas Armadas que participan en tareas de seguridad, como para los propios ciudadanos”, estimó.