Telmex cobrará por interconexiones a partir de 2019
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La Segunda Sala también amparó a Teléfonos del Noroeste, por lo que las dos empresas podrán cobrar a sus competidores tarifas de interconexión, las cuales determinará el IFT
A partir de 2019 Teléfonos de México y Teléfonos del Noroeste comenzarán a cobrar tarifas de interconexión a sus competidoras, porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación les concedió un amparo.
Por unanimidad, la Sala aprobó los proyectos de sentencia de los ministros Alberto Pérez Dayán y Eduardo Medina Mora que proponían conceder la protección de la justicia a las empresas de Grupo Carso, propiedad de Carlos Slim.
Hay que mencionar que el Instituto Federal de Telecomunicaciones ordenó a las empresas, realizar una separación para crear otras compañías independientes de servicios mayoristas, por ser preponderantes en sus respectivas zonas de operación.
Durante la sesión, el ministro Pérez Dayán propuso que el cobro de interconexión a otras compañías telefónicas no debe tener efectos retroactivos (las quejosas pedían que fuera desde 2014), sino que ésta deberá iniciar a partir del 2019, tal y como lo establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El ministro indicó que en el caso de Telmex, el IFT deberá considerar las obligaciones de carácter social, concedidas en el título de concesión a la empresa.
"En mi particular opinión, se debe obligar al Instituto Federal de Telecomunicaciones a que establezca durante el tiempo razonable, que para mí son 60 días, la tarifa o la medida asimétrica en materia de tarifas que corresponda, para que esta rija a partir de su entrada en vigor; y no comparto la idea de que ésta tenga que ser anual. La tarifa simétrica debe permanecer todo el tiempo en que sea necesario, incluso por tiempos menores a un año, si es que el interés de la colectividad así lo ordena", expresó.
Los comentarios de Pérez Dayán fueron adheridos al proyecto de sentencia presentado por Medina Mora, el cual también propuso amparar a Teléfonos del Noroeste.
Las dos empresas se ampararon contra el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que desde 2014 impidió a las compañías de América Móvil cobrar por interconexión, debido a que es agente económico preponderante en el sector.
En el proyecto de sentencia de Pérez Dayán que fue analizado se menciona:
"A fin de salvaguardar la seguridad jurídica en el sector de las telecomunicaciones y preservar los acuerdos o convenios de interconexión celebrados entre Teléfonos de México y los distintos concesionarios, y con el objeto de no afectar a los usuarios finales, las tarifas que determine el Instituto Federal de Telecomunicaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2019 en términos del trámite y plazos que prevé el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tarifas que además deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación en términos de lo dispuesto en el artículo 137 de la citada ley federal".