Turna Senado a comisiones minuta sobre regulación del uso lúdico de la mariguana

Nacional
/ 12 marzo 2021

En el caso de los usos medicinal, paliativo, farmacéutico, o para la producción de cosméticos, así como el uso científico para dichos fines, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable

Ciudad de México.- El presidente de la Mesa Directiva del Senado, Eduardo Ramírez, informó al pleno que la Cámara de Diputados devolvió la minuta que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, por lo que la remitió a las comisiones de Justicia, Salud, y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública.

Ley Federal para la Regulación del Cannabis, que consta de 55 artículos, tiene por objeto la regulación de la producción y comercialización del cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de libre desarrollo de la personalidad, salud pública y respeto a los derechos humanos.

El dictamen señala que la regulación de los actos que, según los usos legalmente permitidos del cannabis y sus derivados, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y los ordenamientos aplicables son: almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, investigar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer; preparar, producir, promover, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender, y adquirir bajo cualquier título.

En el caso de los usos medicinal, paliativo, farmacéutico, o para la producción de cosméticos, así como el uso científico para dichos fines, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable.

Indica que corresponderá al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Salud, de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) y demás autoridades competentes, el control y regulación de los actos regulados por la presente Ley, en los reglamentos correspondientes, Normas Oficiales Mexicanas y en las demás disposiciones aplicables.

Además, la producción del cannabis y sus derivados tendrá los siguientes fines: autoconsumo, producción en casa habitación para uso personal con fines lúdicos y producción por asociaciones de cannabis para consumo por los asociados, producción para la comercialización y venta; producción con fines de investigación, y producción de cáñamo para fines industriales.

Asimismo se establece que es derecho de las personas mayores de 18 años consumir cannabis psicoactivo. Su ingesta deberá realizarse sin afectar a terceros, especialmente a personas menores de edad.

Queda prohibido el consumo de cannabis en lugares denominados como “100% libres de humo de tabaco”, así como en las escuelas, públicas y privadas, de cualquier nivel educativo. En dichos lugares se fijarán los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Conadic.

Por otra parte, el Senado se recibió el oficio con el nombramiento de Mauricio Escanero Figueroa, como embajador de México en Israel. Este documento fue enviado a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Relaciones Exteriores Asia-Pacífico-África.

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