Un breve repaso de la Ley de Seguridad Interior

Politicón
/ 11 enero 2018
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El año 2017 se despidió con la promulgación de Ley de Seguridad Interior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre. La norma no es tema menor pues, entre otras cosas, establece un marco normativo que permite al Ejército y las Fuerzas Armadas inmiscuirse en los asuntos de seguridad pública, rompiendo así con la tradición mexicana de dejar esta actividad a la autoridad civil.

Ante este evento, académicos, activistas sociales, medios de comunicación y las redes sociales dejaron sentir su rechazo ante el cambio legislativo. Por otro lado, diversos entes gubernamentales y partidos políticos mostraron su apoyo. Lo cierto es que la sociedad se polarizó ante el tema, pero ¿por qué sería inconstitucional esta reforma?

Es cierto que el país vive una crisis de seguridad que derivó de una política pública que trata de combatir al crimen organizado a través de las fuerzas armadas.

No obstante, los resultados han sido desastrosos con miles de muertos y desaparecidos, lo que ha convertido a México en uno de los países más peligrosos de América. Lejos de replantearse esa política de confrontación han decidido darle a las Fuerzas Armadas un “marco jurídico” para que realicen, de manera legal, las actividades que ya venían realizando de manera ilegal. El problema es que la Ley de Seguridad Interior sobrepasa en varios temas los límites del orden constitucional.

En primer lugar, porque la ley en mención no establece específicamente los supuestos en los que existe una amenaza a la seguridad interior, más bien son normas que remiten a la Ley de Seguridad Nacional, en esos términos la ley sería innecesaria puesto que ya existe una norma aplicable. La finalidad a todas luces es aplicarla en el combate a la delincuencia, es decir, una función de seguridad pública, atribución que el artículo 21 de la Constitución le confiere a la autoridad civil, sin mencionar que el art.129 de la máxima norma del país establece que: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.

Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad 1/1996, resolvió que las fuerzas armadas podían participar en algunas funciones de seguridad pública, esta debía ser apegada a los principios constitucionales y siempre bajo subordinación del poder civil. En este caso la Ley de Seguridad Interior permite la participación de las fuerzas castrenses en actividades, ya sea por ellos mismos o en coordinación con las autoridades civiles, lo que contradice abiertamente la resolución del máximo tribunal del país. 

Si esto no fuera suficiente, diversos organismos nacionales e internacionales como el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la OEA y la CNDH han mostrado su preocupación por la aprobación de esta norma, en su opinión viola los estándares internacionales relativos a la seguridad ciudadana. Por lo que es probable que veamos la discusión de esta controvertida norma en los tribunales constitucionales del país. 

En tiempos como los que nos ha tocado vivir, la constitución y la creación de ciudadanía es lo único que nos queda frente a los embates autoritarios; la militarización de la seguridad, aunque se disfrace de seguridad interior, no es la respuesta, pero parece que no lo hemos comprendido en los 12 años de experimentar con las Fuerzas Armadas. Citando a Ferdinand Lassalle: “Era necesario haber colocado a los cañones y las armas, que sólo deben servir a la defensa del país, en la medida en que no fuesen estrictamente indispensables para la instrucción militar, bajo la custodia de las autoridades civiles, elegidas por el pueblo”.

Óscar Daniel Rodríguez Fuentes
Profesor universitario
Facebook: Daniel Lautsi 
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