Confirma Trife pérdida de registro de Partido Progresista de Coahuila

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La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en la que validó la pérdida del registro del Partido Progresista de Coahuila (PRO)
Saltillo, Coahuila. Los magistrados plantearon una queja en juicio de revisión constitucional, en el sentido de que no fue debidamente notificado del acuerdo de pérdida de registro por parte del IEPC, pues en su concepto, la diligencia se hizo con una persona con la cual no tiene relación laboral.
Además, argumentaba de que no se respetó su derecho de audiencia y no se consideraron las violaciones cometidas en el proceso electoral.
Al resolver el juicio de revisión constitucional SM-JRC-7/2015, los magistrados señalaron que el PRO fue debidamente notificado, ya que en materia de notificaciones, es suficiente que quien la recibe exprese la relación que tiene con el sujeto a notificar, pues la ley no impone la obligación de exigir que se acredite el carácter que se diga tener.
Además, el procedimiento por el cual se canceló su registro, respetó su garantía de audiencia, pues como la cancelación obedeció a que sólo obtuvo el 0.7 por ciento de la votación en la elección de diputados (por debajo del 2 por ciento requerido para mantener el registro).
Los magistrados consideraron que el momento para oponerse a los resultados electorales fue cuando se realizaron los cómputos el año pasado, no ahora.
Consecuentemente, las pruebas debieron presentarse en el plazo legal para impugnar los cómputos de la elección local en 2014.
RECHAZAN NUEVAMENTE RECURSO A JOVEN LAGARTO
Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-92/2015, los magistrados confirmaron las determinaciones de los vocales ejecutivos del Instituto Nacional Electoral (INE), de tener como no presentada la manifestación de intención de David Alejandro Muñoz Solís para ser registrado como candidato independientes a diputado federal por el distrito 07 en Coahuila, porque no presentó los documentos que le fueron nuevamente requeridos para obtener el carácter de aspirantes.
Cabe señalar, que el pasado 23 de enero, esta Sala ordenó a los vocales del INE a que emitirán un nuevo requerimiento a los actores para que en un plazo de 48 horas, a partir de su notificación, subsanarán las omisiones en la documentación presentada.
Lo anterior sin que se tradujera en una nueva oportunidad para iniciar los trámites de la asociación civil, la cuenta bancaria, entre otros, necesarios para acreditar su aspiración.
Por otro lado, la Sala Monterrey al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-88/2015, confirmó la negativa de la Comisión Jurisdiccional Electoral del PAN a la solicitud de María Esther Herrera Ventura y Flor Estela García Candia de registrarse como fórmula de candidatas a diputadas federales de mayoría relativa por el distrito 02 de Coahuila.
Esto, porque García Candia no cumplió con el requisito considerado en los estatutos y la convocatoria, de separarse de su cargo partidista antes del inicio del proceso electoral federal.