Se elevan casos de padres irresponsables por la pensión alimenticia en Coahuila

Coahuila
/ 4 noviembre 2014

La pensión alimenticia es obligatoria para los padres hasta que los hijos terminen su carrera pero siempre y cuando sea de acuerdo a la edad, no es válida si tiene 18 años y apenas cursara la secundaria

Piedras Negras, Coah.- En Coahuila un 60% de los casos de mediación que atiende el DIF tiene que ver con la pensión alimenticia, y ante ello la Procuraduría de los Niños, Niñas y la Familia atienden anualmente más de cinco mil casos, infirmó el Juez de Primera Instancia en Materia Familiar, Luis Alberto Zamora.

Destacó que los juicios de alimentos van de la mano con los divorcios ante el Juzgado de lo familiar pero independientemente de ellos, se han llevado a cabo 77 en lo que va del presente año.

Aclaró que para poder iniciar un juicio para solicitar una pensión alimenticia, primero que nada, los hijos deben estar reconocidos por la persona a la que se busca demandar, en caso de no haber sido registrado o reconocido, se le puede demandar que lo haga e incluir la solicitud de los alimentos, mientras que por otro lado pruebas de ADN son las únicas aceptadas para el reconocimiento de la patria potestad.

El Código Civil establece que los patrones y empleadores están obligados a descontar del sueldo del personal la pensión alimenticia, para evitar juicios y garantizar que se cubra ese derecho de los hijos y de la madre, quienes no lo hagan o dilaten el procedimiento, serán acreedores a una multa que va de los 50 a los 200 días de salario mínimo, la cual se ira duplicando en caso de reincidencias.

"La pensión alimenticia es obligatoria para los padres hasta que los hijos terminen su carrera pero siempre y cuando sea de acuerdo a la edad, no es válida si tiene 18 años y apenas cursara la secundaria", mencionó.

Consideró que los casos en los que el hijo se encuentra estudiando una carrera, cuenta con un trabajo pero la remuneración es baja el padre o madre, deberá seguir dándole pensión para alimentos hasta que haya concluido su carrera universitaria, por ejemplo.

Añadió que en aquellos casos en los que los jóvenes llegan a la mayoría de edad y éstos no se encuentran estudiando, el padre o madre obligado a dar pensión, puede acudir al Juzgado de lo familiar e iniciar un juicio para suspender el apoyo, aunque también aplica cuando una menor de edad queda embarazada siendo menor de edad, al adquirir ella sus propias responsabilidades.

El Juzgador indicó que las pensiones no únicamente se pagan con dinero, éstas pueden ser cumplidas en especie pero siempre y cuando sea lo equivalente a lo fijado por el juez al momento del juicio y se cumplan con todo lo que implica los gastos de un menor, no solo en alimentos.

Finalmente recomendó entregar las pensiones alimenticias a través de una cuenta bancaria para dejar constancia de que se está cumpliendo con la obligación y el no pagarla no es motivo para evitar el derecho a la convivencia con los menores.

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