Abandono de animales en la vía pública se castigará con 2 a 4 años de cárcel en Coahuila
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En Coahuila, quien abandone en la vía pública, en el campo o en sitios aislados a cualquier ser sintiente (cualquier animal) será castigado con 2 a 4 años de prisión, con 100 a 500 días multa (equivalente al salario mínimo), y con el decomiso de todos los seres sintientes que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo.
Por iniciativas de Morena, PVEM y del gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís, el Congreso del Estado reformó y adicionó diversos artículos del Código Penal, la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales y del Código Municipal para ampliar la protección a los animales y endurecer las penas por maltrato animal.
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El abandono significa maltrato y crueldad animal porque se les priva de agua, alimento y atención médica, exponiéndolos al clima, a los depredadores y, tras adquirir una condición feral, al eventual maltrato o exterminio por parte de los seres humanos.
Las sanciones también aplicarán cuando se azuce a un ser sintiente mediante un instrumento que provoque dolores o lesiones innecesarias, se practique la vivisección con fines que no sean científicamente necesarios para preservar la vida o salud humana, se practique la mutilación sin anestesia o se causen lesiones por medio de cualquier arma, instrumento, objeto, medio o método por venganza, odio o diversión.
Las penas aumentarán en una mitad los mínimos y máximos cuando a causa de las conductas señaladas, se hubiere causado al ser sintiente la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal. Si el animal fallece a causa de las conductas referidas, se aumentarán al doble los mínimos y máximos.
Además, se impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de mil a 2 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien organice, explote, financie, promueva o realice, por cuenta propia o ajena, actos de maltrato de un ser sintiente que deriven en zoofilia, pelea de seres sintientes entre sí o con ejemplares de otra especie, sea en espectáculo público o privado, salvo lo dispuesto en leyes de protección animal.
En caso de que las conductas sean provocadas por un médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de seres sintientes, además de las penas referidas, se aplicará la suspensión o inhabilitación, según sea el caso, por un lapso de uno a cinco años del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito.
De igual manera, se considerará como parte de la reparación del daño el trabajo bajo supervisión de instituciones privadas o a cargo del Estado, que brinden apoyo y/o atención a los seres sintientes, preferentemente de la misma especie que aquellos sobre los que recayó la conducta.