Ahora sí, ICAI estará obligado a hacer cumplir la ley a entes públicos; organismos piden atender rezago
COMPARTIR
Otorga Congreso del Estado más facultades, pero organismos advierten que tiene muchos pendientes
El Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI) tendrá mayores facultades para obligar a los entes públicos a entregar la información requerida, como es el pago de nómina a personas contratadas bajo el régimen de asimilados a salarios, sin embargo organizaciones advirtieron que persiste el rezago en el organismo y deben primero cumplir con sus atribuciones actuales.
En el Artículo 122 de la Ley de Acceso a la Información se adiciona que esto procederá en los casos en que el sujeto obligado manifieste no poseer la información solicitada o niegue tener el deber de poseerla conforme a sus atribuciones, procediendo en este caso el Instituto a realizar el análisis detallado de las facultades de la controversia, ordenando que se genere la información solicitada.
TE PUEDE INTERESAR: Instituciones públicas de Coahuila niegan información a ciudadanos desde 2019
Asimismo, al emitir resoluciones el ICAI deberá exponer el proceso llevado a cabo para verificar las excepciones y defensas del sujeto obligado cuando se refieran a los supuestos establecidos en las fracciones II, III, IV, V y XII del Artículo 117 referentes a la declaración de inexistencia de información, la declaración de incompetencia del sujeto obligado, la entrega de información incompleta, la entrega de información que no corresponda con lo solicitado o haya falta, deficiencia e insuficiencia de la fundación o motivación de la respuesta.
El Congreso del Estado aprobó la iniciativa presentada por la diputada Mayra Valdés González (PAN), quien argumentó que cuando el ICAI no verifica ni constata que la información o la respuesta se apegue a derecho y la información o datos entregados sean los verdaderos, se vulnera el derecho ciudadano de acceso a la información.
Asimismo, se vulnera el principio de rendición de cuentas que debe imperar en toda administración pública; se rompe el principio de transparencia y se privilegia la opacidad y la corrupción.
“Si el órgano garante no hace su trabajo, todo está perdido y la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información terminan siendo una simulación. El Instituto, por conducto de sus comisionados, tiene y debe tener la responsabilidad objetiva de verificar que las respuestas de los sujetos obligados para atender los resolutivos de los recursos de revisión se apeguen a derecho y se cumpla con la entrega de información”.
También se reformó el Artículo 21, para establecer que los sujetos obligados deberán hacer público el pago de nómina, pues ocultan la información de empleados contratados bajo ese régimen.
’ANTES DE NUEVAS ATRIBUCIONES, QUE CUMPLAN’
Antes de darle mayores atribuciones, el ICAI debe primero cumplir con su mandato revisando que todos los entes públicos respeten la Ley y brinden respuestas claras y precisas a los ciudadanos, que hagan pública la información ya contenida en la legislación y también aplicar las sanciones correspondientes; una nueva disposición siempre beneficia al ciudadano, siempre y cuando se cumpla, dijo Marco Zamarripa, Presidente de CCI Laguna.
“Como dicen algunos expertos. En ocasiones no se requieren más leyes, sino cumplir las que están. Creo que muchas instituciones encargadas de garantizar derechos deben cumplir con sus obligaciones, antes de ampliar sus facultades, es más importante el cumplimiento”, dijo Zamarripa.
Si las acciones de cumplimiento derivan en sanciones, y en el caso particular del ICAI, por no cumplir con las obligaciones, la inacción o falta de resultados y transparencia, es un motivo para que las instituciones tengan deterioro de la confianza ciudadana, incluso puede llegar a rayar en la corrupción o colusión.
Los funcionarios que rinden protesta y dicen que van a cumplir y hacer cumplir la Ley, me parece que es donde está toda la diferencia y percepción que tenemos en general los ciudadanos sobre la falta de acciones contundentes, las cuales finalmente pervierten a las instituciones con falta de resultados, señaló.
Sostuvo que las nuevas disposiciones siempre abonarán a la sociedad, pero hacer cumplir las existentes siempre será mejor. Sólo falta ver si hay equipo y estructura necesaria para cumplir con todas las obligaciones.
Un ejemplo de cómo no hay revisión y seguimiento a las contrataciones públicas es que los sujetos o entes públicos están obligados a poner en la red cada uno de los contratos que celebran con terceros, deben ponerlos en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Hasta ahora sólo se conocen los contratos de obra pública, aunque no todos, pero no se sabe de las adquisiciones que se están llevando a cabo. ¿Qué será más importante, conocer cuatro a cinco empleados que entran a un régimen de salarios asimilados o conocer en qué se está gastando en adquisiciones los municipios?
Regularmente los salarios asimilados, nueva obligación por cumplir de los entes públicos, se dan en la contratación de prestación de un servicio que muchas veces tiene un plazo determinado, una obra, programa o fin determinado, y son personas profesionales que no fueron contratados bajo el régimen de sueldos y salarios porque simplemente no son empleados de los entes públicos, sino funcionan como coadyuvantes en su función por mayor experiencia en temas puntuales.
Los municipios, por ejemplo, están obligados a poner en la Plataforma Nacional de Transparencia los contratos de obra pública, pero también de sus compras, cualquiera que sea en donde medie una contratación.
Al día de hoy hay incumplimiento de hacer públicos sus contratos de adquisiciones de bienes, servicios, de muchos entes públicos, porque todos están obligados por Ley, pero no se hace, y nadie sanciona.