Ante comicios en Coahuila, conoce cuáles son los delitos electorales
COMPARTIR
En lo que va del proceso electoral ordinario en el que Coahuila renueva gubernatura y Congreso local, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales suma seis denuncias.
“Ha sido un proceso tranquilo, seis denuncias es lo que tenemos. Comparado con el proceso electoral anterior, para este tiempo teníamos 19 denuncias y 30 incidencias”, detalló Esteban Sánchez Cabello, fiscal especializado para los asuntos electorales en la entidad.
TE PUEDE INTERESAR: Llama Fiscalía a vigilar proceso electoral de Coahuila; ciudadanos pueden denunciar delitos
Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
De acuerdo con en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, es atribución de esta, investigar y perseguir los hechos que probablemente constituyen un delito electorales, así analizar la incidencia delictiva en esta materia.
También es su atribución implementar acciones para prevenir y combatir los delitos de esta naturaleza; registrar y actualizar la información estadística y generar bases de datos, así como proponer e implementar cursos, conferencias, diplomados en materia electoral que resulten necesarios para la capacitación de instituciones públicas, privadas o ciudadanía en general.
Cuando el proceso electoral es federal, la FEADEC se coordina con las autoridades federales. De acuerdo con la autoridad ministerial, quienes generalmente presentan las denuncias son “los contrarios” a las personas señaladas de la probable comisión de un delito.
“Pero a la hora de las entrevistas (ministeriales), pues resulta que nadie sabe, nadie vio, nadie supo, y no se pueden constituir las denuncias, queda en incidencia”.
Delitos electorales
Se considera delito electoral hacer proselitismo o presionar al electorado durante las jornadas electorales en las casillas o donde estén formados para orientar el sentido del voto.
Solicitar votos por paga u otra contraprestación, o mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o votar o abstenerse de votar, por un candidato, partido político o coalición.
Apoderarse, destruir, alterar, poseer, usar, adquirir, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.
TE PUEDE INTERESAR: ¿Foto de tu voto en Coahuila? Descarta INE prohibir celulares en casillas este 4 de junio
Se puede presentar una denuncia cuando alguien recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar. Solicite u ordene evidencia del sentido del voto.
“No es delito tomarle foto a la boleta, quien solicita u ordena la evidencia del voto, por la razón que sea, esa persona si está realizando una conducta delictiva”, resaltó el Fiscal especializado para la atención de Delitos Electorales. “Yo creo que no debe haber ese tipo de restricciones a la hora de ir a votar, si de por sí hay abstencionismo”.
Quien organice la reunión o transporte de votantes el día de la jornada electoral, con el fin de influir el sentido del voto, puede ser sujeto de denuncia, así como quien intimide o impida el ingreso a las casillas el día de la elección.
Funcionarios públicos, electorales y partidistas
Las personas funcionarias públicas no están exentas de ser señalados de la probable comisión de delitos electorales. En su caso, coaccionar o amenazar a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de pre campaña o campaña para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.
Incurren en un delito el servidor público que condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato o partido político.
También es sujeto de denuncia el funcionario que use o permita el uso de los recursos públicos o beneficios relacionados con programas sociales al apoyo o perjuicio de un candidato para posicionarse, pre candidato o partido político, o bien permita el uso de recursos públicos o beneficios relacionados con programas sociales para posicionarse o posicionar ante el electorado a él mismo u otro servidor público o precandidato.
TE PUEDE INTERESAR: Fiscalía atiende cinco denuncias por delitos electorales en Coahuila
En el caso de los funcionarios electorales, se considera delito abstenerse de cumplir sin causa justificada obligaciones propias de su cargo. Permitir que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos. Inducir o ejercer presión en ejercicio de sus funciones sobre los electores para votar o abstenerse de votar en cierto sentido.
El funcionario partidista o candidato que realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral será sujeto de denuncia, así como el que obstaculice el desarrollo normal de la votación o los actos posteriores a la misma sin causa justificada o con ese fin ejerza violencia sobre los funcionarios electorales o bien impida la instalación o clausura de una casilla, el escrutinio y cómputo, traslado y entrega de paquetes y documentación electoral o el adecuado ejercicio de los funcionarios electorales.
Violencia de género
En razón de género se considera delito, cualquier tipo de violencia en términos de ley, contra la mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales; o bien le restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto.
Amenazar o intimidar para obligarla a renunciar a una precandidatura o candidatura o cargo público. Limite o niegue a una mujer el otorgamiento de recursos para el desempeño de sus funciones.
Publicar o divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género, o bien distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer con el objetivo de menoscabar su imagen publica y el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Ministros de culto y fedatarios
Los ministros de culto religioso que en el desarrollo de actos de su propio ministerio presione el sentido del voto, incurren en un delito. “Que haya algún pastor o sacerdote que pida pintar el templo o la parroquia a cambio del voto”, ejemplificó el fiscal.
TE PUEDE INTERESAR: Empieza coordinación de Fiscalía de Delitos Electorales en Coahuila; existen investigaciones abiertas
Los fedatarios públicos que se nieguen sin justificación a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección, pueden ser sujetos de denuncia, pues se encuentran obligados por la ley a dar fe de estos.
El blindaje electoral es una política pública que tiene por objeto dar certeza a la sociedad respecto a las acciones institucionales sobre el uso y operación de los programas sociales y recursos públicos durante los comicios, con el fin de evitar que los mismos sean utilizados con fines político-electorales.