Coahuila: ¿Las deudas te siguen hasta la tumba? ¡No! Las deberán pagar tus hijos

Familiares tienen responsabilidades legales sobre pasivos del difunto
La muerte es un hecho inevitable, pero la llegada de “la huesuda” no necesariamente implica la desaparición de todas las preocupaciones financieras. Tras el fallecimiento de una persona, surge una de las grandes interrogantes: ¿qué ocurre con las deudas que deja? ¿Desaparecen automáticamente, o persisten en ciertos casos?
Con motivo del Día de Muertos, que se conmemora los días 1 y 2 de noviembre, este asunto adquiere mayor relevancia. De acuerdo con especialistas en la materia, entre el 1 y 2 por ciento de las deudas en cartera vencida pertenecen a personas que han fallecido. Por lo tanto, comprender las responsabilidades legales de aquellos encargados de afrontar estas deudas resulta esencial para facilitar su manejo, ya sea ante las instituciones financieras o las agencias de cobranza.
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“La situación varía en cada caso, y debido a la complejidad financiera, el proceso de pago dependerá del tipo de deuda, la institución financiera con la que se contrajo la obligación y la persona encargada de saldarla”, explican los expertos.
Lo primero que se debe hacer es contactar a las instituciones donde existan deudas y notificar el fallecimiento. Estas instituciones seguirán el procedimiento correspondiente y comunicarán al solicitante si existe la obligación de liquidar la deuda según sus responsabilidades legales.
En su mayoría, la responsabilidad de saldar las deudas recae en el patrimonio del fallecido, y se busca que sus activos cubran sus pasivos. Aunque nadie está obligado a pagar las deudas de una persona fallecida, algunos familiares y cónyuges sí tienen responsabilidades legales, como establece la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
“Después del fallecimiento de una persona, el proceso legal permite la realización de un inventario de bienes para determinar el valor del patrimonio disponible para pagar la deuda. Se busca que la deuda se liquide con los recursos del patrimonio, pero si estos son insuficientes, se recurrirá a otros medios, como la herencia”, destaca.
La administración de este patrimonio personal recae en el albacea y, en caso de que no haya un testamento que designe uno, se designará a un administrador que controlará los activos y, en caso necesario, asumirá la responsabilidad de saldar las deudas si los activos no son suficientes. En la mayoría de los casos, esta administración recae en la pareja o los hijos de la persona fallecida, quienes eventualmente heredarán las deudas.
Condusef también establece que si eres co-firmante de la deuda, albacea o un obligado solidario (por ejemplo, un aval o fiador) de la persona fallecida, existe una obligación de pago.
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El 80 por ciento de las deudas financieras son finalmente asumidas por los hijos, mientras que en el caso de las deudas bancarias, el 90 por ciento de las veces son los titulares designados quienes se hacen cargo de la liquidación.
En lo que respecta a las deudas departamentales, no solo deben ser pagadas, sino que continúan generando intereses incluso después del fallecimiento de la persona. En el 95 por ciento de los casos, nuevamente, es el titular designado quien está obligado a cubrir la deuda.
En muchos casos, las agencias de cobranza pueden convertirse en aliados útiles, ya que ofrecen flexibilidad al renegociar las deudas, lo que alivia la carga administrativa y financiera, así como la carga emocional que conlleva no solo la pérdida de un ser querido, sino también lidiar con las deudas que dejó en vida.
¿LO SABÍAS?
>Entre el 1 y 2 por ciento de quienes se encuentran en carteras vencidas son personas fallecidas.
>El 80 por ciento de las deudas financieras que deja una persona fallecida y el 90 por ciento de las bancarias son pagadas por los hijos.
>Las deudas departamentales no son condonadas cuando alguien muere y continúan generando intereses.
>No existe una guía estándar sobre qué pasa con las deudas cuando alguien muere, lo recomendado es acudir a las instituciones para informar la muerte del titular y revisar si las deudas son, o no condenadas por la muerte.