Conductores de motocicletas deben acatar Reglamento de Tránsito y Vialidad de Saltillo

Coahuila
/ 4 julio 2022

Es indispensable que se dé puntual seguimiento al ordenamiento que publica el Municipio de Saltillo a través del Reglamento

De acuerdo con información publicada por VANGUARDIA, cada 15 días muere un motociclista en accidentes viales provocados en Saltillo, por eso, transitar en este tipo de vehículos motorizados representa un riesgo para la seguridad de la población.

Por ello, es indispensable que se dé puntual seguimiento al ordenamiento que publica el municipio de Saltillo a través del Reglamento de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad.

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Las fracciones I, II y III del Artículo 58 de ese código señalan que, para la seguridad de los conductores de motocicletas que circulen por las vialidades, deberán estar provistas de un faro principal de intensidad variable colocado al centro del vehículo que emita luz blanca en la parte delantera.

Además de contar con una o dos lámparas que emitan luz roja en la parte posterior y por lo menos una lámpara indicadora de frenaje que emita luz roja o ámbar al aplicar los frenos de servicio.

El Artículo 76 señala que es obligación de los conductores que ponen en movimiento un vehículo, hacerlo con seguridad.

Además, el Artículo 77 prohíbe que las personas que se encuentren en estado de ebriedad o bajo los efectos de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias tóxicas, conduzcan un vehículo motorizado, aún y cuando exista prescripción médica.

En el Artículo 80 se solicita que los conductores de vehículos en tránsito circulen a una distancia de seguridad que garantice la detención oportuna cuando el que lo precede frene intempestivamente.

Para evitar accidentes viales, el Artículo 92 dispone que, durante la noche o cuando por las circunstancias que prevalezcan no haya suficiente visibilidad, todo vehículo en tránsito deberá llevar encendidos los faros principales y luces posteriores.

El Artículo 94 menciona que el límite de velocidad permitido para circular es de 40 kilómetros por hora, con excepción de aquellas vialidades que dispongan expresamente de otra velocidad.

Como indicación específica para las bicicletas o motocicletas, el Artículo 102 indica que solamente podrán viajar únicamente el número de personas que ocupen asiento con disponibilidad por vehículo;

El Artículo 103 prohíbe a los conductores de los vehículos mencionados que transiten sujetados de otros vehículos que transitan en la vía pública.

Igualmente, el artículo 108 sugiere que los pasajeros no obstruyan la visibilidad del conductor o interferir en los controles de manejo.

Finalmente, el Artículo 108 indica que los conductores de vehículos deberán respetar las señales de tránsito;

“Su incumplimiento trae como consecuencia las sanciones que los ordenamientos legales determinen”, señala el reglamento.

Algunos tips...

Compañías fabricantes de motocicletas consultadas por VANGUARDIA recomiendan que los conductores y sus acompañantes porten casco de seguridad, reciban cursos de conducción básica, además de que les invitan a aprender técnicas de frenado en moto para evitar accidentes vehiculares.

Una de esas técnicas tiene que ver con frenar con la rueda trasera para poder mantener un control sobre la motocicleta:

“A mayor velocidad no se recomienda frenar de golpe sino hacerlo con ambos frenos”, menciona un fabricante.

También se les invita a evitar conducir tras vehículos pesados, guardar su distancia, utilizar los espejos retrovisores, además de identificar y evitar terrenos de poca adherencia neumática como lo son plataformas metálicas y cemento pintado ya que suelen ser superficies peligrosas que conllevan a reacciones imprevistas.

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