Conductores ebrios, a rehabilitación obligatoria, propone diputada de Coahuila
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Lo mismo sucederá con quien maneje con aliento alcohólico, además de retirárseles la licencia de conducir
El PAN propone reformar el Código Penal y la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para obligar a los conductores con adicción al alcohol o drogas, a someterse a tratamiento; asimismo, sancionarlos con suspensión de la licencia de conducir por un periodo de 3 meses a 4 años o más, dependiendo de las circunstancias del delito o de la falta.
La diputada Natalia Virgil Orona argumentó que en el País los accidentes de tránsito aumentaron 12.8 por ciento de 2020 a 2021; los no fatales repuntaron 14.4 por ciento y los fatales 12.3 por ciento. En 2021, 4 mil 401 personas fallecieron en el lugar de accidente y 82 mil 466 resultaron lesionadas en 340 mil 415 percances, de acuerdo con el INEGI.
“Coahuila casi duplicó la tasa nacional de accidentes en 2021, con 113.9 por cada 100 mil habitantes, en tanto que en el País (63.9 por ciento). La tasa de fallecimientos fue muy cercana a la nacional con 3 por cada 100 mil habitantes, mientras que en el País fue de 3.4 por cada 100 mil”, dijo.
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En Coahuila durante 2021 ocurrieron 11 mil 599 accidentes en los que estuvo involucrado el aliento alcohólico, 7 mil 837 fueron colisiones con vehículos, 298 atropellamiento a peatones, mil 590 colisiones con objeto fijo y 29 atropellamientos de animales.
Se registraron 261 volcaduras, mil 241 colisiones con motocicleta, 177 colisiones con ciclistas, 5 con ferrocarril y en 92 accidentes los vehículos salieron del camino. Tan solo en Torreón ocurrieron 3 mil 659 accidentes, 382 provocados por conductores alcoholizados.
Además de las sanciones que correspondan de multa y prisión, ya establecidas, la diputada propone adicionar un párrafo al Artículo 326 del Código Penal para señalar que “cuando se acredite que el sujeto activo padece adicción al alcohol, a los estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se le condenará a someterse a tratamiento de deshabituación o desintoxicación por el tiempo que determine el juez o tribunal”.
En el Artículo 250 de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable se establecería que “cuando el conductor de vehículo particular, sin haber generado un accidente de tránsito, sea sancionado por segunda vez en el lapso de un año por conducir con aliento alcohólico o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la suspensión ( de la licencia de conducir) será de 3 meses a 2 años, atendiendo la gravedad de las infracciones”.
En el Artículo 251 se indicaría que cuando el titular sea sorprendido manejando un vehículo a pesar de estar suspendida temporalmente su licencia, la cancelación será por un periodo de 4 años, salvo que se mantengan las condiciones que le dieron origen, en cuyo caso se podrá extender el tiempo que sea necesario de acuerdo a la proporcionalidad que establece la ley, así como en los casos en que las autoridades judiciales determinen un plazo diferente.
DATOS TRÁGICOS
> En México, una persona conduce alcoholizada entre 3 y 8 ocasiones al mes.
> 3 de cada 10 personas mueren en hospitales por traumatismos relacionados con accidentes de tránsito.
> El 29 por ciento de las lesiones no intencionales de muerte son atribuibles al alcohol.
> 12 por ciento de los traumatismos tienen un impacto grave, con posibles secuelas neurológicas de carácter permanente o que llevan a la muerte.
> 40 por ciento de los golpes craneales leves presentan lesiones estructurales que traen como consecuencia alteración cognitiva, psico-emocional y física que afectan la calidad de vida.
> Alrededor de 24 mil personas mueren anualmente por accidentes relacionados con el alcohol.
Los filtros anti-alcohol reducen la incidencia en un 20 por ciento.