En Coahuila, personas mayores de edad decidirán si reciben o no tratamiento en etapa terminal

Coahuila
/ 18 septiembre 2023

Los pacientes terminales podrán renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que consideren extraordinario

En Coahuila, las personas mayores de edad, independientemente de su estado de salud, tendrán el derecho de expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de llegar a padecer una enfermedad, estar en situación terminal y no le sea posible manifestar dicha voluntad, lo que puede ser elaborado en cualquier momento.

Los pacientes terminales podrán renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario; asimismo, podrán optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular (Artículo 125 Bis 3).

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La Ley Estatal de Salud será homologada con la Ley General de Salud federal para reconocer los cuidados paliativos como un derecho a la protección de la salud, como servicio básico de la salud y como una categoría específica de los servicios de atención médica, sumando los cuidados paliativos a la atención médica preventiva, curativa y rehabilitadora.

Así, se le otorgará a la Secretaría de Salud del Estado, la obligación de promover y apoyar la constitución de grupos, asociaciones e instituciones que tengan por objeto asistir y mejorar la salud de personas con discapacidad o personas que requieran cuidados paliativos.

Estos son dirigidos a enfermos en situación terminal, es decir, que tienen un padecimiento incurable e irreversible con un pronóstico de vida inferior a 6 meses.

En el Artículo 33 se adiciona la fracción IV para señalar dentro de las actividades de atención médica, las Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

La iniciativa enviada por el gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís al Congreso del Estado, añade un segundo párrafo al 125 Bis 4 para establecer que “el paciente en situación terminal, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y como consecuencia al inicio del tratamiento estrictamente paliativo en la forma y términos previstos en la presente ley”.

En el 125 Bis 8, se establecerá que en casos de urgencia médica y exista incapacidad del enfermo en situación terminal para expresar su consentimiento, y en ausencia de familiares, representante legal, tutor o persona de confianza, la decisión de aplicar un procedimiento médico quirúrgico o tratamiento necesario, será tomada por el médico especialista y quita la facultad al Comité de Bioética institucional.

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