Leyes de protección al ciclista en Coahuila no se aplican

Coahuila
/ 29 mayo 2023

Los planes de vialidad no toman en cuenta sus necesidades, como ordena la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable

Mientras continúan los casos de atropellamiento de ciclistas, la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable del Estado de Coahuila, publicada en noviembre del 2017 y que cuenta con varios artículos para su protección, continúa sin ser aplicada de manera íntegra.

El Artículo 220 señala que en las vías de circulación de nueva construcción se procurará considerar carriles preferenciales debidamente delimitados sobre el lateral derecho, agregando señalizaciones que indiquen que son ciclovías, o bien, indicando que son lugares de circulación preferente para ciclistas, y no se ha hecho realidad.

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El 228 obliga a las agencias de venta de vehículos, nuevos o usados, y a los establecimientos destinados a la venta y renta de bicicletas, a distribuir impresa la Cartilla de Derechos y Obligaciones de los ciclistas, lo que tampoco se cumple.

Las secretarías de Infraestructura y Medio Ambiente deben desarrollar un programa permanente para fomentar el uso de la bicicleta, así como implementar la Semana Estatal de la Bicicleta (224), lo que hasta la fecha se ha ignorado.

Quienes usan bicicleta gozarán del derecho a contar con infraestructura necesaria para su correcta y segura movilidad y circulación, y con servicios que les permitan realizar trasbordos con otros medios de transporte, según el 196, para lo cual se destinarán áreas de estacionamiento seguros y estratégicos, lo que no se ve en la realidad.

También faltan estacionamientos en la vía pública, así como en inmuebles públicos y privados, y en el diseño y construcción de todos los proyectos viales falta considerar las mejoras a las condiciones de circulación ciclista.

El 201 establece fomentar la bicicultura y precisa que el Estado reconoce y protege el derecho humano al uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo, incluyente, saludable, no contaminante y gratuito, dando preferencia a la infraestructura ciclista, lo que tampoco se lleva a cabo.

Corresponde al Estado y a los municipios (Artículo 207) promover el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo al automóvil, a fin de garantizar el derecho a la movilidad con medios no motorizados, y no existen campañas al respecto.

Además, deberán asignar presupuesto anual obligatorio para mantenimiento y creación de ciclovías de uso exclusivo o compartido con el transporte público, con carriles debidamente señalizados, lo que los ciclistas esperan que se haga realidad.

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