Maltrato animal con multas de 896 mil 200 pesos hasta 1.7 mdp en Saltillo

Conductas como torturar o maltratar a un animal; mantenerlos permanentemente amarrados; o la realización de procedimientos veterinarios sin contar con cédula profesional serán sancionadas con un máximo de 896 mil 200 pesos o hasta con arresto administrativo de 36 horas.
Incluso, la sanción podría llegar al doble, es decir, 1 millón 792 mil 400 pesos, esto en caso de reincidencia, de acuerdo al artículo 48.
El Cabildo local dio el visto bueno a cambios en el Reglamento de Control Animal del Municipio de Saltillo, los que ahora están a la espera de publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para entrar en vigor.
Las infracciones contempladas en el articulado están contempladas en leves, graves y muy graves, siendo estas últimas las que pudieran llegar a tener un mayor castigo, con las multas señaladas.
Otras infracciones consideradas como “muy graves” serán mantener permanentemente aglomerados a los animales domésticos de tal forma que se impida su libertad de movimiento, ejercicio y descanso
También privar al animal intencionalmente de aire, falta de higiene, luz, alimento, agua, espacio suficiente o abrigo contra la intemperie, así como el suministro o aplicación de substancias u objetos indigeribles o tóxicos que puedan causarle daño.
Asimismo, instalar y operar criaderos en inmuebles de uso habitacional con fines de reproducción para explotación animal o lucro; y provocar la muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía del animal causándole sufrimiento innecesario.
Para la imposición de las sanciones, la autoridad considerará la gravedad de la infracción; los daños y perjuicios causados; a intención con la cual fue cometida la falta; y los antecedentes, circunstancias y situación socio-económica del infractor.
El reglamento contempla como infracciones leves, con multa hasta de 4 mil 391 pesos, para hechos como abandonar animales vivos en espacios públicos y privados; no contar con archivos clínicos de animales domésticos objeto de vacunación, tratamiento o sacrificio; y cuando las jaulas o compartimentos para el albergue de animales no tengan las dimensiones señaladas en las Normas Oficiales Mexicanas.