Propone Senadora de Coahuila Hipoteca Inversa a beneficio de personas de la tercera edad
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La senadora Verónica Martínez García (PRI) propone implementar la Hipoteca Inversa, también conocida como Hipoteca Pensionaria, mecanismo financiero que permite a las personas adultas mayores (de 60 años en adelante) propietarias de un inmueble o casa acceder al capital acumulado en la propiedad sin perder la titularidad de la misma.
Esta cantidad de dinero que las personas en etapa de retiro reciben, les permite incrementar sus ingresos para cubrir sus necesidades, ya que el monto que se compromete a pagar al banco se puede recibir en una sola exhibición o de forma periódica, tipo pensión, explicó la senadora Verónica Martínez García, al proponer adicionar el Capítulo III Bis “De la Hipoteca Inversa”, en el Código Civil Federal.
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Así, en lugar de realizar pagos para cubrir la deuda con un prestamista o banco y aumentar el capital, como ocurre con las hipotecas tradicionales, con la Hipoteca Inversa la entidad crediticia es la que genera pagos al propietario basándose en un porcentaje del valor de su inmueble.
Dado que se trata de un préstamo no ejecutable hasta el fallecimiento, el adulto mayor puede seguir viviendo en la casa o rentarla y cuando la persona adulta mayor y su beneficiario fallezcan, los herederos decidirán entre pagar la deuda y recuperar la propiedad o permitir que se ejerza la garantía y recibir el remanente, en caso de existir.
Las instituciones también obtienen beneficios, dado que se estaría abordando un sector difícil de atender, pues el riesgo de otorgar una hipoteca tradicional a una persona de la tercera edad ha sido alto y con el fallecimiento la deuda queda pendiente de cubrir.
“Esta forma de hipoteca trae mayor seguridad a las instituciones financieras, además les permite reforzar su responsabilidad social y promover la estabilidad económica sin ningún tipo de discriminación por edad.
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“Países como Francia, Inglaterra, Japón, Alemania, Suecia, Canadá y Estados Unidos, ha implementado la Hipoteca Inversa con el fin de mejorar la calidad de vida de la población”.
En nuestro país, el Estado de México y la Ciudad de México ya contemplan la HI en su Código Civil respectivo para ofrecer a las personas adultas mayores la posibilidad de recibir ingresos y no depender económicamente de los hijos.
En ambos casos reglamentan que la persona habitará vitaliciamente el inmueble hipotecado recibiendo el importe del préstamo; si el préstamo no se liquidó, la familia puede cubrirlo y recuperar la vivienda, de lo contrario, el banco se adjudicará la casa y venderla.
La iniciativa contempla que la Hipoteca Inversa podrán otorgarla bancos y entidades financieras facultadas para ello; para determinar el monto del préstamo, se realizará un avalúo del inmueble; el préstamo no será inferior al 70 por ciento de su valor comercial; se otorgará en plazos o en una sola exhibición, y los beneficiarios serán la persona adulta mayor o su cónyuge, concubina o concubinario de edad igual o superior a 60 años.
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Además, la entidad financiera sólo podrá exigir el pago de la deuda y la garantía ejecutable al fallecer la persona adulta mayor y la beneficiaria, si lo hubiere; la persona habitará en forma vitalicia el inmueble hipotecado, arrendarlo parcial o totalmente, podrá realizar el pago total o parcial anticipado sin penalización alguna.
En tanto, los intereses generados por el capital no podrán ser mayores al promedio resultante de la tasa de interés interbancario de equilibrio y las tasas de interés de los instrumentos hipotecarios tradicionales, y serán solamente sobre las cantidades efectivamente entregadas a la persona adulta mayor.
Los herederos, en caso de haberlo, podrán abonar a la entidad financiera la totalidad del adeudo existente y vencido para recuperar el inmueble, y tendrán preferencia sobre cualquier cesión que se pretenda de dicho crédito, hasta en tanto no se decidan en la forma de pago.