Proponen en Congreso de Coahuila tipificar como delito la violencia vicaria
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Consiste en cualquier agresión contra terceras personas con quienes la mujer tenga relación por consanguinidad o afinidad, para lastimar a esta
El PRI propone reformas legales para incorporar el delito de violencia vicaria, definida como un tipo de violencia que padecen las mujeres generalmente en procesos de separación o de divorcio por parte de la pareja o expareja con el fin de dañarla a través de las hijas e hijos, fenómeno que va en aumento, pero incluye la agresión en contra de cualquier integrante de la familia para lastimar a la mujer.
Luz Elena Morales Núñez y Eduardo Olmos Castro, diputados del PRI, presentaron la iniciativa de modificación a los artículos 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los artículos 251 y 252 del Código Penal en materia de violencia vicaria, para sancionarla con cárcel.
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En el Artículo 8 se establecería que la violencia vicaria “es aquella acción u omisión que se ejerce con la intención de causar daño psicológico, emocional o de ejercer manipulación, control o dominio sobre la mujer, al ejercer violencia física, psicológica, patrimonial o económica en una tercera persona que mantiene un vínculo por consanguinidad o por afinidad con ella o que está sujeta a su tutela, guarda y custodia realizada por quien tiene o haya tenido una relación de pareja o de hecho, con o sin convivencia”.
También se refiere a la interposición de procedimientos judiciales fraudulentos o conductas procesales dilatorias, con la intención de impedir a la mujer la convivencia o guarda y custodia con sus hijas, hijos o personas incapaces con quien mantiene una relación.
La modificación al Artículo 251 establece de 6 meses a 6 años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y en su caso, como medida de seguridad, a juicio del juez, prohibir a la persona agresora, que puede ser la mujer, el ir a determinado lugar o de residir en él hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
En el 252 se señala que la violencia vicaria aquella acción u omisión por la que se ejerce violencia física, psicológica, patrimonial o económica en contra de una persona por motivos ajenas a ésta, con la intención de causar daño psicológico, emocional o ejercer manipulación, control o dominio sobre una tercera persona con quien mantiene una relación por consanguinidad o afinidad con ella.
O bien, que está sujeta a su tutela, guarda, custodia, protección, educación, cuidado o dependencia, y con quien la persona agresora mantenga o haya mantenido una relación.
Hasta el momento, solo Zacatecas, Yucatán, Hidalgo y el Estado de México han legislado al respecto.