Rechaza INE suspender procedimientos de remoción contra Rodrigo Paredes, presidente del IEC

Coahuila
/ 14 noviembre 2024

Los procedimientos que piden remover a Paredes fueron interpuestos por un consejero y por el órgano interno de control del IEC

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente una solicitud de Rodrigo Paredes, consejero presidente del Instituto Electoral de Coahuila (IEC), que buscaba suspender los procedimientos de remoción instaurados en su contra.

Paredes solicitó la suspensión de tres procedimientos solicitados por el consejero del IEC Óscar Daniel Rodríguez y por parte del órgano interno de control del órgano electoral local.

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“Ahora, bien, como se adelantó, el consejero denunciado solicita se suspendan los procedimientos de remoción instaurados en su contra, en atención a que, en caso de ser removido, daría lugar a una incertidumbre jurídica respecto a la acción de inconstitucionalidad promovida en su carácter de consejero presidente del IEC, pues acudió con un poder otorgado a su favor y en caso de que no ostente ese cargo se podría sobreseer la acción”.

El INE revisó la solicitud que presentó Paredes para suspender los procedimientos que inició a raíz de las solicitudes. Sin embargo, en un comunicado, el INE dio a conocer que se declaró improcedente la solicitud de suspensión.

“Además, se dio respuesta a la petición del Consejero Presidente del Instituto Electoral de Coahuila, Rodrigo Germán Paredes Lozano, relativo a la suspensión de los procedimientos de remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, instaurados en su contra. Mediante el acuerdo, se declaró improcedente la solicitud de suspensión”, señala el comunicado.

En el acuerdo, el INE señala que la resolución del Consejo General del INE puede ser impugnada por Paredes.

“En términos de lo precisado en el considerando QUINTO, el presente acuerdo es impugnable a través del recurso de apelación previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, señala.

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