Respalda TEPJF a Tribunal Local; ratifica a síndico en Monclova
Impugnación promovida por Mario Alberto López careció de ‘interés jurídico’
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respaldó al Tribunal Electoral del Estado de Coahuila ratificando a Leonardo Rodríguez Cruz como síndico de primera minoría en Monclova.
El pasado 13 de septiembre, la Sala determinó que el Tribunal Local “correctamente” determinó que la impugnación promovida por Mario Alberto López Campa, careció de “interés jurídico”.
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Tras las elecciones del pasado 2 de junio, resultó Rodríguez Cruz síndico de primera minoría como parte de la coalición Juntos Haremos Historia, del partido Morena y el Partido del Trabajo (PT).
Fue el 9 de junio, que López Campa, suplente en la sindicatura de Rodríguez Cruz, impugnó la designación ante el Tribunal Local.
Al respecto, el 2 de agosto, el Tribunal Local desechó el juicio de López Campa argumentando carencia de “interés jurídico”. Por tanto, el suplente de la Coalición pidió una revisión constitucional electoral, misma que también fue desechada por el TEPJF.
La sentencia de la Sala Regional emitida en Monterrey -y a la cual tuvo acceso VANGUARDIA- determinó que no hubo interés jurídico pues incluso si Rodríguez Cruz hubiera sido “inelegible” como argumentó López Campa, su beneficio no habría sido personal sino hacia su partido.
Como acertadamente lo destacó el Tribunal responsable, el artículo 79, de la Ley de Medios Local, expresamente prevé que, de actualizarse la inelegibilidad de las personas designadas a las sindicaturas de primera minoría, su sustitución se realizará directamente con la persona que ocupe la siguiente posición en la lista de representación proporcional registrada por el partido o coalición.
“De ahí que, si el promovente no fue registrado por el Partido del Trabajo en la lista de representación proporcional correspondiente, efectivamente no existe afectación alguna en su esfera de derechos con la designación que pretendió controvertir”, se lee en la sentencia.
A lo anterior agrega que de llegar a revocarse la designación controvertida, esa circunstancia no podría traducirse en un beneficio personal, pues dicho cargo no podría recaer directamente la persona de López Campa.