“En tanto, el original del incidente de suspensión , se remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención al requerimiento formulado por la Ministra Presidenta del Máximo Tribunal del País, dentro del expediente 1/2025, relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada aplicable en términos de lo señalado en el artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, presentada por el Presidente del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación”.