Saltillo: podrá sancionarse a padres de familia por infracciones de menores

Coahuila
/ 30 diciembre 2023

En el nuevo Bando de Policía y Gobierno se estipulan ‘castigos’ para menores de entre 12 y 17 años que cometan alguna infracción; se contempla resguardo por hasta 36 horas

Con el nuevo Bando de Policía y Gobierno, los menores entre 12 y 17 años de edad que cometan una infracción deben permanecer en resguardo de la Policía Municipal, por lo cual se citará a los padres o tutores legales, o de hecho, deberán responder por las faltas o delitos cometidos.

Sin embargo, en tanto acuda quien acredite la custodia o tutela legal del menor, éste deberá permanecer en un área especial de la comandancia de la Policía Municipal, la cual será asignada para el resguardo de adolescentes.

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Si por cualquier causa no asistiera la o el responsable de la persona adolescente, será asistida por personal de la Procuraduría de los Niños, Niñas y la Familia (Pronnif) o del área de trabajo social de la Unidad de Jueces Cívicos, para efectos del procedimiento de calificación de faltas o infracciones administrativas.

El resguardo de la persona adolescente en el área especial, será hasta por 36 horas, en caso de que no acuda quien ejerce la custodia o tutela legal de la persona adolescente, se le pondrá a disposición de la Pronnif.

$!Los menores podrán pagar su falta administrativa con trabajo comunitario.

En caso de que derivado del procedimiento de calificación de faltas o infracciones administrativas, se determine que se cometió falta administrativa, la o el juez le hará saber al infractor o a quien acredite la custodia o tutela legal o a falta de éste, al representante, las consecuencias jurídicas y sociales de su conducta y en caso necesario, se canalizará a las instituciones públicas o privadas que correspondan, a fin de dar seguimiento a la situación detectada en el menor.

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En caso de que el adolescente omita asistir a donde fue canalizado, se dará vista a la PRONNIF y para la imposición de medidas a las personas adolescentes, se podrán determinar medidas para mejorar la convivencia ciudadana.

De acuerdo con el Artículo 109, cuando la persona infractora acredite identidad y domicilio, se le podrá imponer trabajo comunitario por un tiempo de 26 horas o atenerse al arresto por 36 horas.

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