Ordena Juez evaluación psicológica del periodista Sergio Aguayo demandado por Humberto Moreira
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Agendan seis horas durante dos tardes para realizar la diligencia contra crítico del político saltillense
Como parte de la demanda que el exgobernador Humberto Moreira Valdés interpuso contra el periodista Sergio Aguayo Quezada, esta semana una perito en psicología seleccionada por el político coahuilense evaluará al también investigador.
El propio Aguayo Quezada reveló a VANGUARDIA que el lunes 27 de febrero y el miércoles 1 de marzo, entre 16:00 y 19:00 horas, la perito evaluará al académico con base en un cuestionario preparado por Moreira Valdés.
“Esas preguntas fueron aprobadas por el Juez Décimo Quinto de lo Civil en la Ciudad de México, Alejandro Rivera Rodríguez”, detalló. “En mi opinión las preguntas dan por sentada mi culpabilidad”.
El propósito de la pericial en materia de psicología, será para acreditar que Sergio Aguayo tiene una imagen negativa, sin fundamento alguno, acerca de Humberto Moreira y de qué manera deliberada le ha criticado sin sustento, le ha insultado, se ha burlado de él y lo acusa de tener nexos con la delincuencia organizada.
“Por lo que ha coadyuvado”, aseveró, “con sus comentarios a crear una imagen negativa del exgobernador del Estado de Coahuila y expresidente nacional del PRI”.
Para valoración de la prueba pericial ofrecida en el presente numeral a cargo del demandado, Sergio Aguayo Quezada, se solicita que la misma se lleve a cabo en el local de este Juzgado en la fecha que señale la perito.
Al revisar el cuestionario que se aplicará en la evaluación del articulista, Aguayo considera “lógico” que quien lo demanda sesgara las preguntas dando por sentada su culpabilidad; no obstante, considera revelador que el Juez lo haya permitido.
Entre otras, las siguientes preguntas integran el cuestionario que la pericial en psicología aplicará en dos sesiones para la parte demandada:
“Con esta prueba se acreditarán todas y cada una de las manifestaciones vertidas por esta parte y que se encuentran contenidas en los hechos de la demanda inicial de este juicio, los cuales deben tenerse aquí íntegramente reproducidos en obvio de repeticiones y por economía procesal”, justifican los abogados acusadores.
“La necesidad de esta probanza para acreditar la afectación y daño que sufrió mi representado con motivo de los insultos y declaraciones de que fue objeto por parte del demandado”, añadieron, “lo cual ha causado daño moral sobre la persona de mi representado afectando su vida privada, honor y propia imagen”.
La razón de por qué con esta prueba se acreditarán todas sus manifestaciones, concluyen, es porque dicha prueba se encuentra reconocida por la Ley y es la idónea para tal efecto.
Además, la prueba es indispensable para que, a través de una valoración profesional, se acredite el daño que supuestamente ha sufrido Moreira con motivo de las declaraciones del demandado y al adminicular esta prueba con los demás probanzas, la misma alcanzará pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 402 y 403 del Código de Procedimientos Civiles.