Saltillo: Niegan información sobre permisos de demolición de la Sociedad Manuel Acuña
COMPARTIR
La respuesta del Municipio de Saltillo, ante una solicitud de información relacionada con el inmueble que fue demolido y posteriormente utilizado como un estacionamiento, exhibe incumplimientos en obligaciones de transparencia
La respuesta a una solicitud de información ciudadana, relacionada con el inmueble que ocupaba la Sociedad Mutualista Manuel Acuña, exhibe que distintas dependencias del Municipio de Saltillo fueron opacas al incumplir con obligaciones de transparencia.
Mediante la solicitud INFO/133/26, un ciudadano pidió “información relacionada con el inmueble conocido como Sociedad Manuel Acuña, ubicado en el municipio de Saltillo, Coahuila, cuyo edificio fue demolido y en cuyo predio actualmente opera un estacionamiento”.
Sin embargo, las autoridades no entregaron la información solicitada argumentando impedimentos técnicos de búsqueda y confidencialidad de datos, incumpliendo con formalidades y obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila.
A través de la INFO/133/26, se requirieron las copias íntegras de expedientes, licencias, permisos y dictámenes (de uso de suelo, Desarrollo Urbano, impacto vial y vecinal) que autorizaron la demolición del inmueble.
Además de las autorizaciones y licencias de funcionamiento que permiten que el predio opere actualmente como estacionamiento público, así como el nombre de las personas físicas o morales a las que se les expidieron dichos permisos.
Y la clave catastral del inmueble, historial de cambios de propietario o contribuyente, y los montos del impuesto predial pagados tanto cuando el inmueble era propiedad de la Sociedad Manuel Acuña como en el ejercicio fiscal vigente.
Todo lo anterior, información de interés público tras el “despojo” del inmueble ubicado en la calle José María Morelos 186, en el Centro de Saltillo, catalogado así por diversos integrantes de la Sociedad Manuel Acuña.
Un entramado que comenzó con un pagaré presuntamente firmado en 2013, que derivó en el cambio de propietario, la demolición del edificio en 2021 y la construcción de un estacionamiento en 2023.
LAS OMISIONES
En la respuesta a la solicitud, la Dirección de Distrito Centro y la Dirección de Desarrollo Urbano argumentaron una “imposibilidad jurídica y material” para localizar la información relacionada con el inmueble, al considerar que el nombre Sociedad Manuel Acuña “no permitía ubicar técnicamente el predio”.
Lo cual contrapone a lo establecido en el Artículo 56 de la Ley de Transparencia estatal, el cual señala que si los detalles proporcionados en una solicitud son insuficientes, incompletos o erróneos para localizar los documentos, la Unidad de Transparencia tiene la obligación de requerir al solicitante los elementos faltantes o que corrija los datos proporcionados. Lo cual fue incumplido.
Otro de los incumplimientos al proceso proviene del Catastro Municipal (Tesorería), que negó de manera absoluta datos sobre el impuesto predial, clave catastral e historial de propietarios, argumentando que se trata de información “estrictamente confidencial”, exigiendo al solicitando demostrar que es dueño del inmueble para darle acceso.
Sin embargo, el Artículo 65 de la Ley de Transparencia establece que cuando la información deba clasificarse como confidencial, el área debe remitir la solicitud y un escrito con su propuesta de fundamentación al Comité de Transparencia del sujeto obligado, para confirmar o revocar dicha clasificación. Algo que tampoco ocurrió.
Y también se incumplieron obligaciones específicas del Municipio, pues este no entregó ningún registro de demolición del predio ni de la licencia de funcionamiento del estacionamiento público que opera actualmente en el sitio, pese a que el Artículo 28 de la norma referida obliga a todos los ayuntamientos a publicar de manera proactiva en sus portales de internet: las licencias de uso de suelo y construcción otorgadas, mapas georreferenciados para conocer el tipo de uso de suelo de cada predio y un listado con los nombres de titulares y la ubicación de predios con licencias de funcionamiento o uso de suelo.
Lo que significa que incumple con la obligación legal de documentar y sistematizar todo acto que emita la autoridad en ejercicio de sus atribuciones, como lo establece el Artículo 23.