Tronar cohetes, infundir pánico o cruzar ciertas calles: las prohibiciones que no conoces de Saltillo

Coahuila
/ 9 mayo 2023

Molestar a alguien por teléfono o faltarle al respeto a adultos mayores son otras infracciones curiosas o poco conocidas del Reglamento de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del Municipio

El Reglamento de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del municipio de Saltillo contiene artículos y fracciones que explican lo que un ciudadano puede cometer como una falta administrativa, aunque varias de ellas no son muy conocidas.

Si bien prácticamente ninguna llega a concretar una cita con un juez cívico ni mucho menos el pago de una infracción, nunca está de más conocerlas.

En el artículo 6 se explican las “infracciones al bienestar colectivo”, entre las que se encuentran la fracción I: “causar escándalos o participar en ellos en lugares públicos o privados”.

Además, la fracción V establece que también es una infracción llamar a la policía o a una ambulancia “invocando hechos falsos”. En este punto se aclara que la sanción va para el dueño del inmueble o la línea telefónica desde donde se realice la llamada.

En el artículo 7 se explican las faltas contra la seguridad general y en su fracción III, se prohíbe tronar cohetes, encender fuegos artificiales o usar explosivos sin autorización.

Además, la fracción VIII dice que tampoco se puede “formar parte de grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios”.

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Como otra fracción poco conocida, la XIII dice que es una falta administrativa “cruzar una vialidad sin utilizar los accesos o puentes peatonales”.

El artículo 8, el referente a las faltas o infracciones “que atentan contra la moral del individuo y de la familia”, es probablemente el que contenga las fracciones más curiosas o incluso más polémicas.

En él se establece que es una falta “proferir palabras, adoptar actitudes, realizar señas de carácter obsceno, en lugares públicos”.

Además, también establece como infracción “faltar, en lugar público, al respeto o consideración que se debe a los adultos mayores, mujeres, niños o personas con capacidades diferentes (discapacidad)”.

La fracción IV es clara respecto a que no se puede realizar tocamientos obscenos en vía pública y la V establece que no se puede “corregir con violencia física o moral en lugares públicos, “sobre quien se ejerce la patria potestad. De igual forma “vejar o maltratar a los ascendientes, cónyuge o concubina”.

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En el artículo 10 se establecen las faltas contra la salubridad y el ornato público, entre las que se encuentran “realizar las necesidades fisiológicas en los lugares no autorizados” en su fracción III.

Por su parte, en el artículo 11 se lee que incitar a un perro o cualquier otro animal para que ataque a una persona es una “falta contra la seguridad, tranquilidad y propiedades de las personas”.

Asimismo, en la fracción V del mismo artículo que también es una falta “molestar a una persona con llamadas telefónicas” y “dirigirse a una persona con frases o ademanes groseros”, aunque no establece cuáles pueden ser esas “groserías”.

El reglamento dicta que “en el supuesto contemplado en la fracción V de este artículo la sanción se aplicará en contra del titular de la línea telefónica”.

¿QUÉ PASA ANTES ESTAS INFRACCIONES?

El propio documento menciona que es un juez calificador quien determina si un ciudadano comete una de estas infracciones y, por lo tanto, sanciona.

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El artículo 14 detalla que la Policía Preventiva Municipal no puede detener a un presunto infractor a menos que “el agente considere, bajo su más estricta responsabilidad, que es necesaria la presentación ante el Juez Calificador para evaluar y en su caso sancionar la falta administrativa cometida”.

Si no lo considera, el agente tiene que emitir un citatorio para acudir con el juez calificador en menos de 36 horas.

“En el supuesto de que el presunto infractor no acuda el día y hora señalado, sin justificar su inasistencia, se tendrá por aceptando los hechos, motivo de la infracción y se archivará el asunto como totalmente concluido”, se lee en el artículo 15.

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