Tumba SCJN intento de Nava, Coahuila, de gravar hidrocarburos y energía eléctrica
Los ministros de la SCJN indican que los estados no pueden legislar, ni cobrar impuestos por temas de hidrocarburos y electricidad
En medio de peticiones para imponer cobros por la extracción de hidrocarburos o aprobar el uso de la fractura hidráulica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los temas relacionados con hidrocarburos y electricidad son competencia exclusiva de la Federación.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, dentro de la Controversia Constitucional 119/2025, que los estados y municipios no pueden cobrar impuestos ni expedir licencias para la extracción de hidrocarburos, al invalidar disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Coahuila.
Este fallo se dio luego de que el municipio de Nava y el Estado aprobaran que dicha localidad cobrara un impuesto por concepto de extracción de hidrocarburos.
Bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el alto tribunal declaró la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava.
La Corte determinó que el Congreso de Coahuila invadió la competencia exclusiva de la Federación al establecer cobros por la expedición de licencias de funcionamiento para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y la perforación de pozos de cualquier hidrocarburo, además de centrales generadoras de energía.
El fallo subraya que, según los artículos 27 y 73 de la Constitución, corresponde únicamente a la Nación el dominio directo de los hidrocarburos en el subsuelo, siendo el Congreso de la Unión el único facultado para legislar y establecer contribuciones al respecto.
A DETALLE
El municipio de Nava pretendía cobrar una tarifa anual de 39 mil 5 pesos por cada unidad o pozo de extracción. Sin embargo, la resolución aclara que estas actividades son estratégicas y su regulación técnica y económica está bajo la supervisión exclusiva del Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Energía.
PROTECCIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
De igual manera, la sentencia invalidó el cobro de derechos por licencias de funcionamiento de centrales productoras de energía termoeléctrica, eólica, fotovoltaica y aerogeneradores.
La SCJN enfatizó que la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional son áreas estratégicas cuya rectoría corresponde exclusivamente al Estado a través de la Federación.
La Corte advirtió que permitir estos gravámenes municipales implicaría una doble tributación y una revisión técnica sobre infraestructura que ya está regulada a nivel federal. El fallo también protege la operación de las denominadas energías limpias, al considerar que su generación e interconexión a la red nacional no pueden ser condicionadas por autoridades locales.
LÍMITES A LA FACULTAD MUNICIPAL
Aunque la Constitución reconoce en su artículo 115 la facultad de los municipios para controlar el uso de suelo, el Tribunal Pleno determinó que esta atribución no permite recaudar contribuciones sobre industrias reservadas a la Federación.
La sentencia resolvió que las licencias de funcionamiento locales no pueden ser utilizadas para supervisar aspectos técnicos de sectores estratégicos.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
La declaratoria de invalidez del artículo 38, fracción III, numerales del 1 al 6 de la mencionada ley surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila.