Pide el Ifai a Cofetel contrato de enajenación de Telmex

Dinero
/ 29 septiembre 2015

    Primero la SCT dijo que esos datos estaban en dicho órgano, después la comisión declaró su inexistencia

    México, DF. La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) debe localizar y entregar copia del contrato de compra-venta o cualquier documento oficial que acredite los actos jurídicos de la enajenación de los títulos del capital social de la ex paraestatal Teléfonos de México (Telmex), propiedad del gobierno federal en 1990.

    Así lo ordena el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) en el recurso de queja 823/12, de la comisionada ponente Jacqueline Peschard, el cual fue avalado por unanimidad en la sesión del pleno más reciente.

    En el recurso referido se advierte que el contrato de compra-venta de Telmex, que contiene información financiera relativa a la modificación de su capital social, fue firmado el 13 de diciembre de 1990 por el gobierno federal, por conducto de la SHCP, con Grupo Carso, SA de CV; Southwestern Bell International Holdings Corporation, y France Cables Et Radio.

    Un ciudadano presentó queja ante el Ifai, debido a que la Cofetel declaró la "inexistencia" de la documentación referida, pese a que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ya le había indicado al solicitante que la información se encontraba en los archivos de su órgano desconcentrado.

    Al respecto, la Cofetel indicó al solicitante que había recibido de la SCT dos legajos de información que hacían referencia a Telmex, pero insistió en que los documentos de su interés estaban en los archivos de la referida dependencia.

    Ante el Ifai, la Cofetel reiteró la inexistencia. Argumentó que por tratarse del proceso de desincorporación de Telmex, la información podría ser proporcionada por la SCT y por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Esto, según lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación de la SHCP.

    En su análisis, Peschard concluye que la Cofetel no cumplió con el procedimiento de búsqueda de la información, ya que la solicitud únicamente la turnó a la coordinación general de organización y tecnologías de la información, unidad administrativa que si bien podría contar con la información, no es la única.

    Dado que el contrato de compra-venta contiene información financiera relativa a la modificación del capital social, la ponencia localizó que las direcciones generales de regulación "A", "B" y "C", solicitan a los concesionarios y permisionarios toda la información de carácter económico, financiero, administrativo, comercial y operativo que estimen necesaria para resolver asuntos de interconexión. Además que deben entregar información de poder sustancial en el mercado, conforme a lo que establece la Ley Federal de Competencia Económica.

    Otras áreas de Cofetel que pueden tener los documentos, advierte la ponencia, son las direcciones generales de Redes, Espectro y Servicios "A" y "B", pues éstas califican y dictaminan los instrumentos constitutivos de los concesionarios y permisionarios de telecomunicaciones.

    Por ello, la ponencia advirtió que la Cofetel sí cuenta con facultades para tener la documentación. En consecuencia, el pleno revocó la "inexistencia" que declaró ese órgano desconcentrado de la SCT, y le ordena que realice una nueva búsqueda de la información referida. Pese a ello, Cofetel puede declarar de manera "formal" la inexistencia, si comprueba que tras la búsqueda en esas áreas no encontró el expediente.

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