Así obstaculiza el SAT las fusiones de sociedades

Dinero
/ 3 mayo 2022

Con el argumento de evitar la elusión y evasión fiscal, el Sistema de Administración Tributaria está provocando que México se vuelva menos competitivo para atraer inversiones, entre otras causas, porque prácticamente ha vuelto imposible la fusión de sociedades mercantiles

La fusión de sociedades es un mecanismo legal efectivo para la reorganización de grupos corporativos e incluso para integrar adquisiciones y se utiliza como estrategia de negocio para agregar valor, facilitar procesos y disminuir costos administrativos. Sin embargo, derivado de reformas al Código Fiscal de la Federación, las empresas se han encontrado con obstáculos frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para concretar sus fusiones.

En entrevista, Víctor Manuel Barajas, socio de la firma Basham Ringe y Correa, S. C. y experto en derecho fiscal y planeación patrimonial, explicó que, a partir de 2021, tras la reforma en materia de subcontratación laboral (outsourcing) miles de empresas abandonaron el modelo de prestadoras internas de servicios, conocidas como insourcing, con el propósito de transferir su personal a sus organizaciones operativas. Esto dio lugar a que muchos de esos grupos empresariales optaran por la figura de la fusión de sociedades para integrar sus antiguas prestadoras de servicios a sus empresas operativas.

“Al quedarse estas empresas vacías, lo natural era fusionarlas dentro de alguna otra empresa del grupo para adelgazar la estructura corporativa, de manera que ya no tuvieran una sociedad ociosa que simplemente les consumiera sus recursos y fuera una carga administrativa mayor”, señaló.

Sin embargo, afirmó que las empresas enfrentan varios problemas para poder concretar fiscalmente sus fusiones, debido a que el SAT se niega a aceptar la presentación de los avisos de fusión a que obligan las disposiciones fiscales para no considerar esa operación como enajenación para efectos fiscales.

Lo anterior, se deriva de una reforma al Código Fiscal de la Federación de 2021, en la que se estableció que, al momento de presentar las solicitudes de cancelación de RFC, las empresas no deben tener diferencias entre sus ingresos declarados e impuestos retenidos, manifestados en sus declaraciones, respecto de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIs), expedientes, documentos o bases de datos del SAT.

En consecuencia, el experto puntualizó que en 2021 las empresas enfrentaron varios obstáculos, pues a pesar de que las autoridades fiscales aceptaban el aviso de cancelación de RFC por fusión de sociedades, presentado conforme al Código Fiscal, en prácticamente todos los casos el SAT se negaba a cancelar el RFC de las empresas bajo el argumento de que existen diferencias entre sus ingresos, o retenciones de los últimos cinco ejercicios fiscales y la información con la que cuenta en sus bases de datos.

Afirmó que el problema se vuelve aún más complejo, debido a que las fusiones ya han surtido efectos legales y por lo tanto la sociedad fusionada legalmente ya no existe, reciben requerimientos del SAT para la presentación de sus declaraciones de pagos provisionales debido a que aún aparecían activas en el RFC, pero están imposibilitadas legalmente para continuar cumpliendo con esas obligaciones fiscales debido a que ya no existen jurídicamente hablando.

Barajas consideró que las autoridades fiscales son omisas en dar a conocer a las empresas con exactitud la información de la que están partiendo para determinar las diferencias de ingresos y así estar en condiciones de poder explicar las razones por las cuales existe una falta de coincidencia con la información con la que cuenta el SAT o corregirse.

En ese sentido, señaló que en la mayoría de los contribuyentes sus ingresos declarados no concuerdan necesariamente con los CFDIs que expiden, ya que existen ciertos ingresos fiscales que no requieren la expedición de un comprobante fiscal, como la ganancia cambiaria o el ajuste anual por inflación acumulable.

Además, indicó que estas prácticas se han agudizado a partir de 2022, debido a que el 30 de diciembre de 2021 se publicó en un anexo de la Resolución Miscelánea Fiscal, un nuevo trámite que deben realizar las sociedades fusionantes antes de la presentación del aviso de fusión, con el fin de verificar el cumplimiento de estos requisitos, pero lamentablemente en la gran mayoría de los casos el resultado de ese trámite no es positivo, por lo que las administraciones locales desconcentradas del SAT no permite la presentación de los avisos de cancelación del RFC por fusión.

“Lo que terminó ocurriendo es que a las sociedades fusionadas cuyo aviso de fusión fue presentado el año pasado no les cancelaron su RFC y, a partir de este año ni siquiera se les permite presentar el aviso de fusión, por lo que hoy nos encontramos en un limbo jurídico porque en realidad estamos en presencia de empresas que ya no existen legalmente, pero continúan activas en el RFC”, comentó.

Para finalizar, Víctor Barajas sostuvo que esta problemática que se enfrentan en materia de fusión de sociedades, ocasiona “mucho estrés al momento de hacer negocios en México”, tanto para los contribuyentes mexicanos como para la inversión extranjera, por lo que el país pierde credibilidad y atractivo para hacer negocios.

“Explicarle a un cliente, sobre todo a los internacionales, que hoy en México hacer una fusión es complicadísimo, por la complejidad que significa concretarla fiscalmente, cuesta mucho trabajo; esta falta de seguridad jurídica produce que el país pierda credibilidad, disminuya su atractivo para hacer negocios y competitividad”, declaró.

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