Derechos humanos en la empresa

Dinero
/ 17 diciembre 2017

    Sobre la base que persona implica dignidad, libertad y cumplimiento de su propio fin, el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos determina que, el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los humanos, es una condición necesaria para lograr una sociedad pacífica, libre y justa. 

    En ese sentido, el cumplimiento y vigilancia de los derechos humanos (DH) no es responsabilidad exclusiva del Estado, sino de todos los integrantes de la sociedad, sean personas jurídicas morales o personas físicas y de los sectores público, privado o social.

    Por ello, el conocimiento de los DH, como su contenido y alcance es imprescindible, ya que en su defecto, puede entrañar problemas de alto riesgo, como creencias que el Estado es el responsable de su cuidado, que las organizaciones sociales son las únicas encargadas de impulsar políticas públicas y, que cualquier persona puede ser parte en algún grado, aún sin conciencia, de una violación a los mismos, sea por comisión, omisión o promoción.

    La empresa como uno de los agentes determinantes del desarrollo social, es definida por la Real Academia Española como la unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines de lucro. Definiciones relativas se encuentran en nuestra Ley Federal del Trabajo, Código Fiscal de la Federación y en la legislación mercantil.

    La empresa además de estar inmersa en un entorno que le favorece o afecta y tener trabajadores como uno de sus elementos necesarios para operar, puede generar impactos negativos hacia su interior como a su exterior, con respecto a: entorno; personas, aunque éstas no se vinculen directamente con ellas; proveedores; clientes; y, comunidades localizadas en sus zonas de actividad o influencia.  

    Algunos DH que pueden ser protegidos por la empresa son: a la vida, a la libertad, al trabajo, a recibir trato digno, a condiciones de trabajo favorable, a un salario justo, a la no discriminación, a la libertad de reunión y asociación, a la libertad de opinión y expresión, a un medio ambiente adecuado, a la salud, a la educación, a la vivienda, a participar en asuntos públicos y a la protección al trabajo infantil.  

    De acuerdo con un documento relacionado con los DH de la Organización de las Naciones Unidas, se mencionan ejemplos en que la empresa puede afectar los DH.

    a) Actividades propias de las empresas que provocan afectaciones. Discriminación habitual y exposiciones de los trabajadores a condiciones de trabajo peligrosas sin el equipo de seguridad adecuado.  

    b) Actividades propias de la empresa que contribuyan a la afectación. Proporcionar información sobre usuarios al Gobierno para rastrear y hostigar como objetivos políticos. 

    c) Actividades de alguna entidad con la que mantienen relación comercial. Proporcionar préstamos a empresas para realizar actividades comerciales que provoquen desalojos de comunidades, en vulneración de normas acordadas.

    Adicional al perjuicio de los afectados, la infracción de DH puede ocasionar que las empresas sufran consecuencias jurídicas, financieras, económicas, sociales, de imagen y reputación.

    Cabe mencionar que, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de nuestro país no cuenta con la facultad expresa de dirigir recomendaciones a las empresas por violaciones a DH, empero, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la faculta para conocer quejas laborales y ambientales, canalizando sus recomendaciones a las autoridades federales competentes.

    Como ejemplo, un documento de la CNDH menciona que en el año 2011, dicha Comisión elaboró un Informe Especial sobre las condiciones de seguridad e higiene en la zona carbonífera del Estado de Coahuila, mediante el cual se presentaron propuestas a las autoridades respectivas derivado a que acciones implementadas por el Estado no fueron suficientes para garantizar la integridad de los trabajadores, contraviniendo los DH, la legalidad, la seguridad jurídica, e incluso, a la vida.   

     *Coordinador de Atención y Servicios de RSE en el Centro Mexicano para la Filantropía roberto.adame@cemefi.org 

    Este texto es parte del proyecto de Cemefi en coordinación con VANGUARDIA, para la difusión de la Responsabilidad Social Empresarial.
     

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