Ferrocarril y contaminación por Ruido: Un Problema de Salud Pública

Dinero
/ 8 agosto 2016

En Ramos Arizpe y en al noroeste de Saltillo, la contaminación por ruido debida al tráfico ferroviario es intensa y debe de ser mitigada, lo mismo ocurre en otras zonas urbanas

El crecimiento de los centros urbanos ha causado que las vías férreas queden dentro de las zonas habitacionales, lo que genera que la población próxima a tales tramos de infraestructura férrea quede expuesta a lo que se conoce como contaminación por ruido. Si bien las zonas urbanas generan varios tipos de externalidades negativas, entre ellas la contaminación derivada de las emisiones por combustión de los vehículos, la congestión por su tráfico, la generación de desechos sólidos y de aguas residuales, se añade la contaminación sonora que también debe de ser regulada para ser mitigada por los efectos sobre el valor de las propiedades próximas y en el bienestar de la población expuesta a tales fuentes de ruido.

La contaminación sonora disminuye el valor de las viviendas expuestas, lo que afecta el patrimonio de las familias, además de que su frecuencia e intensidad tiene efectos acumulativos en la salud de los habitantes que la padecen, tales efectos incluyen desde trastornos del sueño, hasta la disminución de la capacidad de concentración y memoria, disminución en la percepción del habla y problemas de comprensión de lecturas en niños en edad escolar. 

El tráfico ferroviario implica varias fuentes particulares de ruido, las generadas por el equipo tractivo o locomotora, el frenado, el rodado en las vías y los típicos dispositivos de advertencia de paso como cornetas y/o silbatos. Para dar una idea del incremento en el entorno de ruido que genera el tráfico de un ferrocarril, el rango de ruido que genera el tráfico de automotores es entre 50 y 75 dB (decibeles) y aquel del tráfico de ferrocarril llega hasta los 110 dB (corneta o silbato de tren). Considerando que la norma ambiental y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud establecen un límite de ruido hasta los 65 decibeles durante el día y 45 durante la noche, entonces el tráfico de ferrocarriles más duplica el límite máximo tolerable cuando el tráfico es nocturno.

Se argumenta que el tradicional silbato del paso del ferrocarril es indispensable para la seguridad de los cruces en áreas urbanas, pero lo anterior no reconoce que mitigar el ruido no significa necesariamente disminuir la alerta de paso, en cambio implica sustituirlo por mecanismos de mayor nivel tecnológico y efectividad tanto visual como de obstrucción de paso para disminuir la incidencia de accidentes en los cruces de vialidades con las vías férreas mientras se mitiga la contaminación por ruido. Cabe señalar que la primera opción debería ser el que las vías férreas se ubiquen fuera de las zonas urbanas y habitacionales, lo cual requiere de la debida planeación municipal y de la corresponsabilidad de los concesionarios por operar un tráfico que  es fuente de contaminación y en forma preventiva respecto a las implicaciones en seguridad que implica su actividad.

En Ramos Arizpe y en al noroeste de Saltillo, la contaminación por ruido debida al tráfico ferroviario es intensa y debe de ser mitigada, lo mismo ocurre en otras zonas urbanas como en Querétaro, Matamoros Tamaulipas, Celaya Guanajuato o en Morelia Michoacán e incluso en algunas áreas de la Ciudad de México. La reciente reforma a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario contempla la obligatoriedad de que los concesionarios de este modo de transporte sean responsables de eliminar o mitigar la contaminación por ruido que genera el tráfico de su equipo ferroviario al incursionar en zonas urbanas o en cualquier zona habitacional expuesta a sus emisiones sonoras.

En la Ley de referencia se establece en el artículo 59 fracción X que la autoridad reguladora en materia de ferrocarriles impondrá multas por incumplir los lineamientos en materia de emisiones de ruido atribuibles al tránsito ferroviario que se realice al interior de zonas urbanas o centros de población. En el artículo octavo transitorio de la reforma a dicha Ley se indica que la autoridad reguladora deberá emitir los lineamientos en materia de emisiones de ruido atribuibles al tránsito ferroviario en las áreas anteriormente señaladas.

A la fecha, no se ha expedido el reglamento de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y no se ha creado la agencia reguladora correspondiente pero lo anterior no excluye que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en convenio con los gobiernos locales no puedan establezcan límites a las emisiones sonoras cuando el tráfico ferroviario cruce por zonas habitacionales y que, por lo tanto, los concesionarios tengan que sujetarse a tales limitantes. 

Conforme las fuentes de contaminación se incrementen así como su nivel de emisiones, el imperativo de regulación a nivel local tiene que corresponder a su aumento, de tal forma que el crecimiento de la actividad económica no implique un deterioro del bienestar de la población que se deriva de las externalidades que conlleva a la evolución de las economías locales y regionales.

TEMAS

COMENTARIOS

NUESTRO CONTENIDO PREMIUM