SAT no permitirá ningún programa para empadronar, emplacar, enmicar o registrar autos 'chuecos'

Dinero
/ 25 marzo 2016

Tales programas, advirtió el órgano fiscal, contravienen los acuerdos y normas establecidas

Ciudad de México. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió a los gobiernos estatales que no permitirá ningún programa para empadronar, emplacar, enmicar o registrar automóviles que no acrediten su legal estancia o internación al país.

Tales programas, advirtió el órgano fiscal, contravienen los acuerdos y normas establecidas “por lo que la entrega de documentos que permitan la circulación de unidades sin que hayan acreditado la legal estancia o tenencia en territorio nacional en el régimen de importación definitiva no tienen validez y darían lugar a las sanciones correspondientes”.

Durante una reunión con autoridades de la Secretaría de Hacienda del estado de Chihuhua el pasado miércoles, el SAT hizo la advertencia generalizada a los gobiernos estatales de que no habrá ningún tipo de programa para que automóviles ilegales puedan obtener placas de circulación.

En este sentido, el SAT reiteró: se debe tener en cuenta que los autos usados pueden importarse hacia el interior del país pagando un arancel del 10 por ciento y el impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se trate de vehículos fabricados en Estados Unidos o Canadá; su modelo sea de 2007-2008 y no se encuentren restringidos o prohibidos para circular en el país de procedencia.

Tratándose de automóviles modelos 2007 a 2011, que se pretenda importar para circular en la franja o región fronteriza, el pago del arancel es del 1 por ciento del valor de compra mas el impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se trate de vehículos fabricados en Estados Unidos o Canadá; y no se encuentren restringidos o prohibidos para circular en el país de procedencia.

Tratándose de otros modelos, años, origen de fabricación distinto a países de norteamérica, se requiere obtener permiso de la Secretaria de Economía, pagar un arancel del 50 por ciento del valor de venta, más el impuesto al valor agregado.

“Las personas que pueden realizar el trámite son mexicanos con residencia en México y mexicanos con residencia en el extranjero, quienes deben presentar requisitos personales como identificación oficial y CURP, y en el caso de la unidad el título de propiedad a nombre del importador o endosado a su favor y certificado de emisiones de gases. Únicamente un agente aduanal puede realizar las gestiones ante la autoridad aduanera y el trámite para la importación definitiva de vehículos, por lo que se recomienda a los consumidores no dejarse engañar por gestores o personas que ofrecen regularizar vehículos previo pago”, puntualizó el SAT.

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