Un familiar murió, ¿como solicito la devolución de la subcuenta de vivienda del Infonavit?
Cuando el titular de la subcuenta de vivienda llega a fallecer pueden ser retirados por sus familiares, conoce cómo hacerlo
La subcuenta de vivienda son los recursos que forman parte del patrimonio del derechohabiente dentro del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y se forma por las aportaciones bimestrales que realiza el trabajador o los patrones por un monto correspondiente al 5% de su salario diario integrado cada bimestre, o bien, las aportaciones que realiza se realizan directamente.
Sin embargo, cuando el titular de la subcuenta de vivienda llega a fallecer pueden ser retirados por sus familiares.
¿Cómo solicitar los ahorros de la subcuenta de vivienda de un familiar fallecido?
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Si eres beneficiario
El Infonavit señala que, para la devolución de la subcuenta de vivienda 1992 y 1997, el beneficiario reconocido ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no requiere la designación de beneficiarios emitidos por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).
Hay que ingresar al servicio de devolución del saldo de la subcuenta de vivienda y tener a la mano el Número de Seguridad Social (NSS) de la cuenta del titular y seguir las indicaciones.
Puntos importantes
No dejarse sorprender por personas que ofrecen llenar la solicitud y cobran por hacerlo.
Nadie puede programar una cita, cambiarla o depositar dinero. La devolución de la subcuenta de vivienda para beneficiarios se tramita por este medio.
Si el titular fallecido cuenta con más de un beneficiario solo es necesario que se registre uno de ellos, este debe ser mayor de edad o registrarse el tutor legal designado.
Todos los beneficiarios deberán presentarse el día de la cita con la documentación correspondiente cada uno.
El trámite es gratuito.
Si no eres beneficiario
En caso de que la persona no sea beneficiario legal (cónyuge, descendiente, ascendiente o concubina) y, por lo tanto, no se cuenta con dictamen de pensión del titular finado(a), es indispensable acreditar esa condición mediante resolución de designación de beneficiarios emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Con información de medios