¿A qué prestaciones tengo derecho si renuncio?; Esto dice la Ley Federal del Trabajo

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/ 17 abril 2024

A partir del primer día de estar laborando, todo mexicano deberá ser acreedor de sus derechos como trabajador

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta, por medio de La Ley Federal del Trabajo (LFT), todos los derechos laborales a los que son acreedores los mexicanos.

Si has considerado en renunciar, sea cual sea la razón, es importante que sepas que tienes derechos según lo establecido por la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero para hacerlos efectivos, debes cumplir con ciertos requisitos.

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Desde tu primer día laborando, adquieres derechos como trabajador, siempre que la relación laboral siga vigente. Si esta llega a su fin de forma voluntaria por parte del colaborador, deberá cumplir con los siguientes requisitos para obtener sus prestaciones:

1) Carta de renuncia firmada voluntariamente por el trabajador.

2) Antigüedad, la mayoría de las prestaciones se activan luego de un año de trabajo completo.

3) Identificación oficial.

4) Revisar y cumplir con los acuerdos firmados en el contrato laboral.

Aquí te compartimos un listado de las prestaciones a las que tienes derecho y los requisitos correspondientes según la LFT.

Según la Ley Federal del Trabajo y la Profedet, los trabajadores que decidan renunciar voluntariamente a su empleo tienen derecho a recibir el pago proporcional de:

1) Aguinaldo.

2) Vacaciones y prima vacacional.

3) Prima de antigüedad (a partir de 15 años de servicio).

4) Prestaciones establecidas en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales acordadas con la empresa o el patrón (como vales de despensa, bonos, entre otros).

5) Utilidades (a partir del primer año de trabajo).


¿COMO CALCULAR LAS PRESTACIONES SI RENUNCIASTE?

Aguinaldo: En caso de que renuncies o seas despedido, existen dos posibilidades. Si habías estado empleado en la empresa por más de un año, tu liquidación o finiquito debe contener una parte correspondiente a 15 días de salario como aguinaldo.

Por otro lado, si no habías completado un año al momento de tu salida, deberás recibir una cantidad de aguinaldo proporcional. Para determinar esta cantidad, toma tu salario neto mensual, divídelo entre 30 días para obtener el salario diario, luego multiplica ese número por 15. Divide el resultado por 365 días y multiplica por el número de días que trabajaste efectivamente.

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Prima vacacional: Para calcular la prima vacacional tienes que poner tu salario diario, multiplicar por los días de vacaciones, con el resultado que te dé lo tendrás que multiplicar por .25 (% de prima vacacional).

Prima de antigüedad: Para sacar lo que te corresponde tomaras tu salario diario por 12 días que son establecidos por la ley, el resultado que te obtengas los tendrás que multiplicar por los años laborados.

Utilidades: Según el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, el 10% de las ganancias de una empresa se reparte en dos partes iguales: una basada en el número total de días trabajados por cada empleado a lo largo del año, independientemente de su salario (50%), y la otra según la cantidad de salario que cada empleado ha ganado durante el año (50%).

Si un empleado ha estado trabajando en la empresa por varios meses del año anterior (más de dos), recibirá una cantidad proporcional de las utilidades.

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Posiblemente, al momento de informarle a tu jefe o a Recursos Humanos de tu empresa, podrían decirte que debes avisarle una semana antes para hacer efectiva tu renuncia, la LFT no lo hace mención en ningún momento de que se deba obedecer esta práctica.

Contrario a esto, informa que no se podrá obligar al empleador a seguir trabajando una vez entregada la renuncia firmada.

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