Ley Federal del Trabajo: Por estos motivos te podrán despedir sin derecho a una liquidación

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/ 13 abril 2024

Descubre la diferencia entre liquidación y finiquito, y como tu patrón te debe de despedir de manera justificada

En la Ley Federal del Trabajo (LFT) podemos apreciar los derechos de los trabajadores y de igual manera sus obligaciones que tiene con las empresas y sus patrones. Entre ellas se encuentra ciertas acciones que podrán ser despido justificado.

La liquidación es una indemnización que el patrón está obligado a pagar siempre y cuando sea un despido injustificado.

Mientras tanto, el finiquito es entregado al empleado por el empleador cuando concluye la relación laboral que mantenían.

Te compartimos una lista de acuerdo con la información de la LFT de las razones que te pueden despedir sin tener derecho a una liquidación.

11 MOTIVOS DE DESPIDO JUSTIFICADOS DE ACUERDO CON LA LFT

Con base en el artículo 47 de la LFT, estos son los despidos justificados por parte de las empresas hacia sus colaboradores:

1) Presentar certificados falsos o referencias en lo que se atribuya al trabajador, capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.

2) Cometer faltas de honradez, actos de violencia, amagos, injurias, hostigamiento, acoso sexual, malos tratos en contra del patrón, sus familiares o resto de compañeros, siempre y no cuando medie provocación o que obre en defensa propia.

3) En el caso de que se cometa los actos del punto dos fuera de horario si son de manera grave, es decir que sea imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

4) Dañar intencionalmente material de trabajo, equipo o mobiliario durante su jornada laboral.

5) Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

6) Compartir información privada de la empresa con perjuicio de la empresa.

7) Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

8) Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.

9) Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes.

10) Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.

11) La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.

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Si cumples con uno de los anteriores puntos, te compartimos que podrán despedirte de manera justificada; sin embargo, tu patrón deberá de darte aviso por escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

De igual manera, se tiene que de entregar personalmente al trabajador, en el momento del mismo despido o en su defecto, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

En el caso de que no se te entregue el aviso del despido de manera presencial, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.

En el caso del despido justificado, el patrón debe pagar al trabajador un finiquito que incluye:

1) Días trabajados y no pagados hasta la fecha de terminación.

2) Parte proporcional del aguinaldo.

3) Parte proporcional de vacaciones.

4) Parte proporcional de la prima vacacional.

5) Prima de antigüedad.

6) Otras prestaciones vigentes según el contrato de trabajo, como bonos, comisiones, fondo de ahorro y utilidades.

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