¿Cómo puedo consultar si tengo saldo a favor en mi Declaración Anual del SAT?

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/ 7 abril 2025

Si realizaste tu declaración anual en tiempo y en forma, sigue estos pasos para la devolución de tu saldo a favor

La temporada de Declaración Anual para las personas físicas debe realizarse con fecha límite al miércoles 30 de abril y es indispensable que se realice a tiempo en caso de que se tengan saldo a favor y aplicar para que se devuelva.

El saldo a favor es derivado del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y el contribuyente puede percibir las cantidades que deriven a favor al momento de realizar su Declaración Anual, devolución que se realizará de manera automática o manual. Únicamente se realiza por medio del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Así que, si realizaste tu declaración anual en tiempo y en forma, sigue estos pasos para la devolución de tu saldo a favor.

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¿QUÉ ES EL SALDO A FAVOR?

El saldo a favor es el monto de recuperación debido a un pago excesivo de impuestos, el cual el contribuyente tiene derecho a recibir, después de realizar la declaración anual. Es un “crédito fiscal” que el SAT reconoce y que puede ser devuelto al contribuyente en forma de depósito en su cuenta bancaria.

Se presenta en el portal de SAT para personas físicas y morales que deseen solicitar la devolución del saldo a favor, una vez generada los contribuyentes podrán obtener un acuse de recibo.

La obligación de la autoridad fiscal de devolver saldos a favor o pagos de lo indebido prescribe luego de cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigida, es decir, en los mismos términos y condiciones en que prescriben los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.

La devolución debe efectuarse dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud; pero en caso de que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, el plazo para la devolución es de 25 días hábiles. Aunque cuando los contribuyentes emiten facturas electrónicas, el plazo para la devolución es de 20 días hábiles.

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¿CUÁNDO APLICA LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA Y LA DEVOLUCIÓN MANUAL?

La devolución automática:

En caso de tener saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, o mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, podrás usar tu contraseña del portal del SAT para obtener la devolución automática; sin embargo, en el segundo caso solo aplica, siempre y cuando utilices tu cuenta CLABE precargada.

En caso de ser superior a 10 mil pesos y capturas una nueva cuenta CLABE, y deberás usar tú e.firma.

La devolución manual:

- Si tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos;

- Si obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia;

- Si durante el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes;

- Si te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT;

- Si tu solicitud de devolución no corresponde al ejercicio del año en curso;

- Si presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma;

- Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicada en el Portal del SAT o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.

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¿CÓMO PUEDE OBTENER LA DEVOLUCIÓN?

Para poder verificar el saldo a favor es necesario que se cuente con la declaración anual presentada, y contar con el original de los documentos necesarios.

- Ingresa a la sección ‘Trámites’ y de la barra superior elige la opción ‘Buzón Tributario’;

- Captura tu RFC y contraseña o tú e.firma y activa el botón ‘Enviar’;

- Posteriormente, ingresa al apartado de ‘Trámites’, seguido de ‘Devoluciones y Compensaciones’, elige la opción de ‘Solicitud de devolución’;

- Llena los datos solicitados por el formulario electrónico;

- Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD;

- Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico;

- Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.

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¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO CARGAR PARA LA DEVOLUCIÓN DE MI SALDO A FAVOR?

- Deberá adjuntar en archivo digitalizado con formato *.zip las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR); documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros;

- Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad;

- Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera;

- En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados;

- En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración;

- Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución;

- Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual;

- Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que la devolución de saldo a favor se realiza en un plazo máximo de 40 días hábiles después de presentar la declaración. Sin embargo, en la práctica, los contribuyentes pueden recibir su dinero en menos tiempo si cumplen con ciertos requisitos.

Para personas físicas que utilizan el proceso de devolución automática, el reembolso puede llegar en 5 a 10 días hábiles si la declaración no presenta inconsistencias y el monto solicitado es menor a 150 mil pesos. En casos donde se requiere una revisión manual, el plazo puede extenderse hasta los 40 días hábiles.

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FACTORES QUE PUEDEN RETRASAR LA DEVOLUCIÓN

Algunas razones por las cuales la devolución de tu saldo a favor puede demorar incluyen:

Errores en la declaración: Datos incorrectos o inconsistencias en la información proporcionada pueden generar retrasos.

Requerimiento de información adicional: Si el SAT considera que necesita más datos para verificar tu saldo a favor, podría solicitarte documentación extra.

Montos superiores a 150 mil pesos: Si la devolución es alta, es posible que el SAT realice una revisión más detallada, lo que puede extender el proceso.

Problemas con la cuenta bancaria: Asegúrate de que la CLABE proporcionada sea correcta y esté a tu nombre para evitar contratiempos.

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¿CÓMO VERIFICAR EL ESTADO DE MI DEVOLUCIÓN?

Si deseas conocer el estatus de tu saldo a favor, puedes consultarlo a través del portal del SAT siguiendo estos pasos:

- Ingresa al SAT;

- Accede con tu RFC y contraseña o e.firma;

- Dirígete a la sección ‘Devoluciones y compensaciones’;

- Selecciona ‘Seguimiento de Trámites y Requerimientos’;

- Consulta el estado de tu devolución.

El tiempo que tarda el SAT en devolverte tu saldo a favor depende de varios factores, pero si cumples con todos los requisitos y tu declaración es clara y precisa, podrías recibirlo en menos de 10 días hábiles. Para evitar demoras, revisa bien tu información antes de enviarla y mantente al tanto del estatus de tu devolución a través del portal del SAT.

(Con información de El Universal)

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