Declaración Anual: qué pensionados del IMSS e ISSSTE deben presentarla y quiénes están exentos ante el SAT
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El SAT define cuándo pensionados del IMSS e ISSSTE deben presentar declaración anual en abril 2026
La declaración anual es uno de los procesos fiscales que genera mayor atención entre los contribuyentes en México, incluyendo a personas pensionadas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales (ISSSTE) de los Trabajadores del Estado.
De cara al ejercicio fiscal 2025, cuya declaración se presenta en abril de 2026 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), existen casos específicos en los que jubilados deben cumplir con este trámite, así como situaciones en las que quedan exentos.
FECHAS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL EN 2026
El SAT establece que la declaración anual de personas físicas debe realizarse del 1 al 30 de abril de 2026. Cumplir con este proceso en tiempo y forma permite evitar sanciones económicas por omisiones ante la autoridad fiscal.
PENSIONADOS EXENTOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL ANTE EL SAT
De acuerdo con la normativa vigente, las personas pensionadas que únicamente perciben ingresos por una sola pensión, ya sea del IMSS o del ISSSTE, y no cuentan con otras fuentes de ingreso, no están obligadas a presentar la declaración anual.
Esta disposición aplica siempre que los ingresos se mantengan dentro de los límites establecidos por la legislación fiscal.
CASOS EN LOS QUE LOS PENSIONADOS SÍ DEBEN PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANUAL ANTE EL SAT
Existen condiciones específicas que obligan a pensionados a presentar su declaración anual ante el SAT. Entre ellas se encuentran:
- Cuando reciben más de una pensión.
- Si cuentan con ingresos adicionales, como rentas, negocios u otras actividades económicas.
- Cuando el monto de la pensión supera el límite exento, establecido en 53 mil 493.30 pesos mensuales o 619 mil 102.80 pesos anuales.
En cualquiera de estos supuestos, los contribuyentes deben cumplir con la declaración correspondiente.
DEDUCCIONES PERSONALES Y POSIBILIDAD DE SALDO A FAVOR
La declaración anual también permite a los contribuyentes aplicar deducciones personales que pueden derivar en un saldo a favor. Entre los conceptos contemplados por el SAT se encuentran:
- Gastos médicos y hospitalarios.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Colegiaturas y transporte escolar.
- Aportaciones complementarias para el retiro.
- Depósitos en cuentas personales de ahorro.
- Créditos hipotecarios.
- Gastos funerarios.
- Donativos.
Estas deducciones están sujetas a condiciones específicas establecidas por la autoridad fiscal.
PLAZOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR
Con base en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el SAT dispone de un plazo de hasta 40 días hábiles para notificar la resolución sobre la devolución de impuestos.
No obstante, en casos de devoluciones automáticas, el tiempo promedio estimado es de 4.5 días, siempre que la información precargada no haya sido modificada por el contribuyente.
Asimismo, las personas cuentan con un periodo de hasta cinco años para solicitar la devolución de un saldo a favor o pago indebido.
MULTAS POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL EN 2026 ANTE EL SAT
El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones económicas. Para el ejercicio fiscal correspondiente a 2026, las multas por no presentar la declaración anual pueden oscilar entre 2 mil 50 y 25 mil 360 pesos por cada declaración omitida.
El monto específico depende de las circunstancias particulares del contribuyente y del tipo de obligación fiscal incumplida, según el SAT.