¡El SAT te está vigilando! Podría multarte si recibes más de esta cantidad

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Pondrá atención a los préstamos o ‘intercambios’ de efectivo en grandes cantidades, por lo que podrá sanciones si llegan a superar
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), o el terror de los contribuyentes, puede ir detrás de las prácticas bancarias más comunes en la actualidad por su facilidad y rapidez para recibir dinero: las transferencias entre familiares y amigos.
Es decir, el SAT pondrá atención a los préstamos o ‘intercambios’ de efectivo en grandes cantidades, por lo que podrá sanciones si llegan a superar el monto límite para transferencias.
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¿SAT ME MULTARÁ POR PASARME EL LÍMITE DE TRANSFERENCIAS?
La cantidad límite permitida es de 600 mil pesos, por lo que en caso de recibir transferencias superiores al monto, el contribuidor podrá ser acreedor a una multa.
Por lo que, préstamos o aportaciones superiores a esa cantidad deben ser declarados sin importar si la transferencia es en moneda nacional o extranjera.
En caso de ser así, no realizar la declaración correspondiente, las personas podrían ser acreedores a una multa de hasta los 35 mil pesos.
En otro caso, si los depósitos bancarios superen los 15 mil pesos mensuales, el contribuyente será investigado por el SAT; por lo que dicho límite puede generar un reporte y en el caso de detectar inconsistencias, podría desencadenar una auditoría fiscal.
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¿CÓMO PUEDO EVITAR UNA MULTA DEL SAT?
En caso de necesitar un préstamo de una cantidad grande a un familiar, es recomendable que recurras a una institución financiera, ya que las operaciones están plenamente registradas y monitoreadas por el Servicio Tributario.
Con esto evitarás posibles sanciones, pero si no deseas realizar trámites burocráticos, debes aclarar este nuevo ingreso mediante la Forma 86-A luego de los primeros 15 días de haber recibido el préstamo superior a 600 mil pesos mediante una transferencia, esto de acuerdo con el artículo 76, fracción XVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):
”Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones;
“XVI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes”.
Ahí mismo podrás incluir la información del prestamista, el monto, la fecha de recepción del crédito, plazo del préstamo y propósito para el que utilizarás el dinero.
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¿DE CUÁNTO ES LA MULTA?
En caso de no informar el préstamo, podría hacerse acreedor de una multa que van desde el 50 y hasta el 75 por ciento sobre el valor del depósito, más los recargos por las actualizaciones y la declaración tardía.
Mientras que cada incumplimiento conlleva una sanción económica que puede oscilar entre los mil 400 y los 34 mil 730 pesos, dependiendo el monto que no se declaró.