No dejes a tus padres desamparados, así los puedes pensionar por si mueres
“Esta pensión se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido (a), siempre que este(a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión”, informó el IMSS
Los padres y madres de las personas trabajadoras pueden obtener una pensión en caso de que su hijo o hija que se encuentra cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) muera, por lo que si te interesa dejar asegurados a tus familiares en caso de una emergencia de esa naturaleza, te decimos lo que debes hacer.
“Esta pensión se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido (a), siempre que este(a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión”, informó el IMSS.
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Además de esta condición, hay otra muy importante para que los familiares puedan acceder a la pensión y es que la o el trabajador haya tenido un mínimo de 150 semanas cotizadas. Aunque si se trata de un seguro de riesgos de trabajos, no se solicitará ese tiempo de cotización.
REQUISITOS PARA PENSIONAR A LOS PADRES
-Acreditar el vínculo filial con el asegurado.
–Acreditar la dependencia económica con el asegurado.
-Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
-Que el asegurado hubiese tenido, al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
-Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por estos.
-Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.
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DOCUMENTOS NECESARIOS
Asegurado fallecido:
-Cualquier documento emitido por el IMSS, el Infonavit o una Afore que contenga nombre y número de seguridad social.
-CURP
-Estado de cuenta
-Acta de nacimiento
-Acta de defunción
Beneficiario
-Identificación oficial con fotografía y firma
-Comprobante de domicilio
-CURP-RFC
-Cuenta bancaria
-Acta de nacimiento
-Copia certificada emitida por autoridad judicial que acredite la dependencia económica.
Con información de Aristegui