Pensión del Bienestar, IMSS e ISSSTE: ¿se puede tener dos al mismo tiempo?
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Miles de beneficiarios se han cuestionado si pueden obtener el apoyo de dos pensiones al mismo tiempo
Las pensiones forman parte de las prestaciones económicas que se otorgan a las personas, como parte de su jubilación al terminar su vida laboral, viudedad, orfandad, incapacidad, o cualquier otra razón. Estos pagos pueden ser temporales o vitalicias, y son administradas y gestionadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), u otras empresas privadas.
Aunque también existe la que otorga el gobierno federal, a través del programa social Pensión del Bienestar, que se dirige a varios sectores de población, como adultos mayores, personas con discapacidad y madres trabajadoras.
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Ante esta gran variedad de formas, surgió la duda sobre se puede tener dos pensiones a la vez...
¿SE PUEDE TENER LA PENSIÓN DEL BIENESTAR SI YA ERES BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN ISSSTE O IMSS?
Esta pregunta ha pasado a ser una de las más relevantes desde que surgió el programa social de la Pensión del Bienestar. No obstante, la respuesta es un ¡sí! En efecto, se puede tener la pensión que otorga el gobierno si ya eres beneficiario de alguna otra.
Las pensiones del IMSS o ISSSTE son contributivas, por lo que se otorgan a trabajadores que cotizaron y aportaron a sus sistemas de seguridad social durante toda su vida laboral. En este sentido, la cantidad que se recibe en cualquiera de las dos, depende de factores como las semanas cotizadas, el salario promedio y el régimen bajo el que se pensionaron.
Mientras que la Pensión del Bienestar es un apoyo social directo, es decir que no está vinculado a contribuciones laborales previas. Se trata de un programa de inclusión y justicia social.
Sin embargo, no se puede tener la pensión IMSS e ISSSTE.
PENSIÓN IMSS, ISSSTE Y DEL BIENESTAR: LO QUE DEBES SABER
1. Pensión IMSS:
- Requisitos:
* Edad: Tener al menos 60 años para Cesantía en Edad Avanzada o 65 años para Vejez.
* Semanas Cotizadas: Cumplir con el mínimo de semanas cotizadas requeridas según el régimen (500 para Ley 73; 850 en 2025 para Ley 97, aumentando gradualmente).
* Baja del Régimen Obligatorio: Haber cesado la relación laboral y estar dado de baja del IMSS.
* Conservación de Derechos: Estar vigente en los derechos ante el IMSS o dentro del período de conservación de derechos.
- ¿Bajo que régimen?
* Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73): Es para quienes comenzaron a cotizar sus semanas antes del 1 de julio de 1997. Se considera más favorable para el trabajador, ya que la pensión es vitalicia y el monto puede ser más alto, especialmente si se realizaron aportaciones con salarios altos en los últimos años. Es posible aumentar el monto de la pensión mediante la “Modalidad 40” (Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio).
* Ley del Seguro Social de 1997 (Ley 97): Es para quienes comenzaron a cotizar sus semanas a partir del 1 de julio de 1997.
2. Pensión ISSSTE:
- Requisitos:
* Años de Servicio/Cotización: Cumplir con el mínimo requerido según el régimen y la modalidad (por ejemplo, 15, 25, 28 o 30 años).
* Edad: Alcanzar la edad mínima establecida para la pensión solicitada (que puede variar según el tipo de pensión y año de retiro).
* Baja del Servicio: Estar dado de baja del servicio público.
* Expediente de Identificación: Contar con un expediente de identificación actualizado en la AFORE (para Cuentas Individuales).
- ¿Bajo que régimen?
* Régimen del Décimo Transitorio (Ley anterior del ISSSTE): Es para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de abril de 2007 y eligieron permanecer en el sistema anterior (no optaron por Cuentas Individuales en su momento).
* Régimen de Cuentas Individuales (Nueva Ley del ISSSTE): Para quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de abril de 2007, o aquellos que, aunque iniciaron antes, optaron por este nuevo esquema.
3. Pensión del Bienestar:
- Requisitos:
Si cumples con la edad de 65 años o más, puedes tramitar tu incorporación al programa presentando los siguientes documentos (en original y copia) en los Módulos del Bienestar:
* Identificación oficial vigente.
* CURP.
* Acta de nacimiento.
* Comprobante de domicilio no mayor a seis meses.
* Teléfonos de contacto: Un número de celular y un número de casa.
- Registro:
Actualmente, el registro a la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores está abierto. Inició el lunes 9 de junio de 2025 y finalizará el sábado 21 de junio de 2025.
El proceso de registro se realiza de forma presencial en los Módulos del Bienestar, que operan en un horario de 10:00 a 16:00 horas durante este período. Generalmente, el registro se organiza de forma alfabética según la primera letra del apellido paterno para evitar aglomeraciones.