¿Qué días se pagan doble en 2024? Esta es la lista oficial, según la Ley Federal del Trabajo

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/ 24 febrero 2024

La LFT compartió la lista de los 9 días de descanso obligatorio ¿Cuáles son? Aquí te compartimos la información

En la Ley Federal del Trabajo (LFT) se dan a conocer los días de descanso obligatorio que las y los trabajadores mexicanos deben de tener durante todo el año. En el Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, donde se aborda el tema de los días de descanso y pago de estos en caso de que la empresa en común acuerdo con el empleado tengan que trabajar debido a sus actividades.

Si quieres saber cuáles serán los días de descanso obligatorios de este 2024 y cuáles te deben pagar doble en tu trabajo en caso de que tengas que laborarlos, a continuación te compartimos lo que indica la LFT sobre el tema.

¿CUÁLES SON LOS DÍAS FERIADOS QUE SE PAGAN DOBLE EN 2024?

Los días feriados o festivos que se marcan en la ley de México son aquellos que no son laborales y se consideran como descanso obligatorio.

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La Ley estipula en su Capítulo III que ningún trabajador ni trabajadora está obligado a prestar servicios en los días de descanso obligatorio, los cuales son los siguientes de acuerdo al artículo 74 de la misma ley:

-El 1o. de enero

-El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

-El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

-El 1o. de mayo

-El 16 de septiembre

-El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

-El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal

-El 25 de diciembre

-El que determine la ley federal y local electoral, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

En caso de que tanto personas empleadoras como personas trabajadoras lleguen a un acuerdo para laborar estos días, el Artículo 75 de la LFT determina que las personas trabajadoras que deben presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que le corresponde por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple por día festivo laborado.

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Cabe mencionar que si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la misma ley.

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