¿Qué pasa cuando muere el beneficiario de la Pensión del Bienestar?
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La persona que apoyó a un adulto mayor en el proceso para recibir la Pensión del Bienestar, puede solicitar un apoyo económico
Luego de que la persona beneficiaria del programa Pensión Universal para Personas Adultas Mayores, se habilita el pago de Marcha.
El pago de Marcha es aquel “al que tienen derecho, deudos que hayan brindado su acompañamiento y cuidados a derechohabientes de los Programas de Bienestar para adultos mayores y personas con discapacidad”, indicó el gobierno.
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Después del fallecimiento de un beneficiario, la Secretaría de Bienestar debe dar de baja al padrón de la persona adulta mayor; en caso de que el ayudante siga cobrando constituye un delito.
En cuanto a la cantidad que otorgan en el pago de Marcha es de 2 mil 400 pesos, para quienes apoyaron a una persona de la tercera edad.
Para quienes ayudaron a una persona con discapacidad es de mil 475 pesos.
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Para solicitarlo, la persona que brindó apoyo tiene que informar sobre la muerte de su familiar y presentarse a algún módulo del Bienestar, o bien, llamar al número de teléfono 800 639 4264.
Con información de medios